ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Working Conditions (Hotels and Restaurants) Convention, 1991 (No. 172) - Dominican Republic (Ratification: 1998)

Other comments on C172

Direct Request
  1. 2018
  2. 2014
  3. 2013
  4. 2009
  5. 2003
  6. 2001

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en su primera memoria y agradecería al Gobierno que comunicase informaciones adicionales sobre los siguientes puntos.

Artículo 1, párrafo 2, del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que indicase si existen disposiciones legislativas o reglamentarias que den una definición de los términos «hoteles y establecimientos similares» y «restaurantes y establecimientos similares».

Artículo 3, párrafos 1 y 2. La Comisión toma nota de queel Gobierno no informa en su memoria sobre las medidas tomadas para adoptar y aplicar una política nacional con miras a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores cubiertos por este Convenio, aunque indica al respecto ciertas disposiciones nacionales que regulan las condiciones de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que indique las medidas que tomará para adoptar y aplicar una política destinada a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores de los hoteles y restaurantes, así como que indique las consultas llevadas a cabo con este fin con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

Artículo 4, párrafo 4. La Comisión toma nota de las disposiciones existentes en la legislación nacional de acuerdo con la cual los empleadores están obligados a fijar en lugar visible de sus establecimientos los carteles de horarios para que de este modo todo el personal quede enterado del horario establecido. Sin embargo, no parece existir ninguna disposición que prevea específicamente que los trabajadores de los hoteles y restaurantes deberán ser informados, siempre que sea posible de los horarios de trabajo con suficiente antelación, para poder organizar en consecuencia su vida personal y familiar. La Comisión solicita, por ende, al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas para dar aplicación a esta disposición del Convenio.

Artículo 5, párrafo 3. La Comisión toma nota de queel artículo 178 del Código de Trabajo prevé que el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa. Por su parte, el artículo 179 prevé que los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses. Empero, la Comisión observa que nada se indica en relación con los trabajadores que no tienen un contrato de trabajo por tiempo indefinido. La Comisión solicita al Gobierno adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores de los hoteles y restaurantes que frecuentemente tienen contratos por tiempo determinado o por temporada, se les garantice el goce de vacaciones proporcionales, según el período por el cual prestaron sus servicios, o el pago de salario sustitutivo.

Artículo 7. La Comisión recuerda que de conformidad con este artículo se deberá prohibir la compraventa de empleos en los hoteles y/o restaurantes o en los establecimientos similares. La Comisión toma nota de que, según indicaciones del Gobierno, no existe compraventa de empleos en los establecimientos concernidos. La Comisión sugiere al Gobierno que considerase la oportunidad de adoptar las medidas legislativas o reglamentarias pertinentes para garantizar el respeto de la prohibición prevista en este artículo del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de la copia del Pacto Colectivo que regula las condiciones de trabajo en las empresas y hoteles «Fiesta». La Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia de otros pactos o convenios colectivos celebrados entre otras empresas hoteleras, de restauración o similares y el o los sindicatos del ramo interesados. Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno que diese informaciones sobre el número de trabajadores que trabajan en el sector de los hoteles, restaurantes y establecimientos similares. Agradecería también que diese indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer