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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Brazil (Ratification: 1957)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación que se adjunta. En relación con la solución de los 56 casos restantes de deudas salariales pendientes con los ex empleados de la Empresa de Asistencia Técnica y Desarrollo Rural (EMATER) del estado de Minas Gerais, la Comisión toma nota de la declaración formulada en respuesta por el Gobierno, según la cual, de 338 demandas contra la empresa, se registraron 210 desistimientos mientras que otras 128 aún se encuentran pendientes ante el Tribunal del Trabajo. Al tomar nota de las discrepancias entre las cifras comunicadas por el Gobierno en sus dos últimas memorias, la Comisión desearía recibir aclaraciones sobre el número exacto de reclamaciones sobre salarios pendientes de pago. Asimismo, solicita al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado respecto del pago definitivo de las sumas debidas.

Además, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno relativa a las infracciones a la legislación laboral sobre salarios para el período 1997-1999. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que el mayor número de infracciones informadas se relaciona invariablemente con los atrasos salariales. De hecho, según la memoria del Gobierno, en 1997 se iniciaron procedimientos en 8.312 casos de atrasos salariales, que representan el 51 por ciento de todos los procedimientos relacionados con los salarios, mientras que las cifras correspondientes para 1998 y 1999 se elevan a 7.035 (48 por ciento) y 6.566 (46 por ciento) respectivamente. Análogamente, en el primer trimestre de 2000, se registraron 1.304 acciones judiciales por atrasos salariales, que representan el 41 por ciento de todas las irregularidades objeto de acción judicial en el ámbito del cumplimiento de la legislación laboral sobre protección del salario.

Por último, la Comisión toma nota con interés de la reciente promulgación de la ordenanza ministerial núm. 1601, de 1.º de noviembre de 1996, relativa a la organización y tramitación del procedimiento en materia de deudas salariales, así como de la ley núm. 9777, de 29 de diciembre de 1998, que modifica el Código Penal, con miras a fortalecer la observancia efectiva de la ley contra la degradación de las prácticas laborales, especialmente en las zonas rurales. A la luz de las observaciones anteriores, formuladas junto con sus comentarios sobre los Convenios núms. 29 y 105, la Comisión espera que esas medidas legislativas demostrarán su eficacia para fortalecer el cumplimiento de la legislación laboral sobre protección del salario. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información práctica sobre la supervisión, así como sobre la imposición de sanciones apropiadas para prevenir y castigar las infracciones a la legislación nacional que da efecto al Convenio.

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