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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Brazil (Ratification: 1969)

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1. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de que la Corte de Justicia de Pará decidió la anulación, el 11 de abril de 2000, de la sentencia por la que absuelve en primera instancia a tres oficiales de la policía militar a los que se acusaba de la muerte de 19 trabajadores sin tierra en la región de Eldorado dos Carajás en 1996. La Comisión observa que un segundo proceso deberá tener lugar y solicita al Gobierno que comunique a la Oficina Internacional del Trabajo informaciones sobre el seguimiento dado al proceso.

2. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para mejorar el nivel de vida de los brasileños, en particular en el marco de la reforma agraria iniciada en 1995. La Comisión observa, en particular, que se establecieron, entre 1995 y 1999, 372.866 familias de trabajadores sin tierra (representando cerca de 1.864.000 de brasileños) en las parcelas de tierra concedidas por el Instituto Nacional para la Colonización y la Reforma Agraria (INCRA) en las cuales se establecieron, en 1998, 101.000 familias, correspondiéndoles una superficie de 13.204.789 hectáreas. La Comisión observa que la construcción de 115.000 casas en las colonias y la red eléctrica rural de 9.745 kilómetros; de 27.191 kilómetros de rutas locales; de 1.283 pozos de agua; 736 diques; 108 negocios; 458 centros comunitarios; 323 escuelas y 366 centros de salud. La Comisión toma nota también de las informaciones detalladas sobre los proyectos de reforma agraria iniciados por el INCRA en diversos Estados del país.

3. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas detalladas sobre la educación primaria y las informaciones sobre la formación profesional, en particular las actividades del Programa Nacional de Formación de Trabajadores (PLANFOR), diseñado en 1995 y ejecutado desde 1996.

4. La Comisión toma nota también del proyecto legislativo por el que se autoriza a los Estados y al Distrito Federal a que establezca un salario mínimo para los trabajadores que no se benefician de un salario mínimo de conformidad con el derecho federal, de un acuerdo colectivo o de un contrato. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada del seguimiento dado al proyecto legislativo y que se le comunique copia del mismo.

Además, una solicitud sobre otros puntos se ha dirigido directamente al Gobierno.

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