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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Right of Association (Agriculture) Convention, 1921 (No. 11) - Bangladesh (Ratification: 1972)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión lamenta comprobar que no se ha proporcionado información adicional y que, pese a las numerosas solicitudes, la legislación no se ha modificado.

En sus comentarios anteriores la Comisión había recordado que las disposiciones de la Ordenanza sobre las Relaciones de Trabajo (Industrial Relations Ordinance) (IRO), de 1969, sólo se aplican a los trabajadores agrícolas empleados en el sector estructurado, es decir, en granjas agrícolas como los campos de té, molinos azucareros y otras granjas agrícolas que funcionan de manera comercial, y que otros trabajadores agrícolas entre los que se incluye a los que trabajan por cuenta propia, no están cubiertos por la IRO. Como resultado de todo ello, la ley del trabajo existente se aplica sólo al 17 por ciento de la mano de obra del sector agrícola mientras que el 83 por ciento de la mano de obra de ese sector carece de régimen legal.

La Comisión subraya que, en virtud del artículo 1 del Convenio todas las personas ocupadas en la agricultura, deben disfrutar de los mismos derechos de asociación y de coalición que los trabajadores de la industria, particularmente importante en países en los que una gran proporción de la mano de obra está ocupada en la agricultura, y que los Miembros ratificantes se obligan a «derogar cualquier disposición legislativa o de otra clase que tenga por efecto menoscabar dichos derechos en lo que respecta a los trabajadores agrícolas».

El Gobierno había indicado anteriormente que los trabajadores que no están cubiertos por la IRO tienen el derecho de asociarse a través de las sociedades cooperativas de las que trata la ley sobre sociedades cooperativas (Cooperative Societies Act, de 1940), para mejorar su bienestar y su desarrollo económico y social. El Gobierno añade que los agricultores de Bangladesh no estaban organizados, debido a que la posesión de la tierra está dividida en muchas pequeñas unidades, por lo que resultaba prácticamente imposible el establecimiento de sindicatos legalmente establecidos.

La Comisión insta al Gobierno a modificar la legislación existente sobre los trabajadores agrícolas para garantizar que todos los trabajadores ocupados en la agricultura disfruten de los mismos derechos de asociación y de coalición que los trabajadores de la industria y a derogar cualquier disposición legislativa o de otra índole que menoscabe esos derechos.

La Comisión recuerda que el Gobierno, si lo considera conveniente, puede recurrir a la asistencia técnica disponible de la OIT.

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