National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. El artículo 242 del Código del Menor dispone que está prohibido el trabajo nocturno para los «trabajadores menores». En virtud del artículo 237 del Código, se entiende por «menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley» todo menor de 12 a 18 años en cualquier caso de ocupación laboral, fuera de las excepciones autorizadas por la legislación, que desempeña actividades laborales, actividades expresamente prohibidas por la ley. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, el término «noche» significa un período de 11 horas consecutivas, por lo menos, que comprenderá el intervalo que media entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana. La ley núm. 20, de 1982, derogada por el artículo 353 del Código del Menor, contenía en su artículo 13, párrafo 2, una definición del término «noche», que no se ha incluido en el Código. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en qué medida la legislación permite la aplicación del Convenio sobre ese punto.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión también toma nota de que en virtud del artículo 17 del decreto núm. 1128, de 29 de junio de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la unidad especial de inspección, vigilancia y control del trabajo es la dependencia encargada de la inspección del trabajo en el territorio nacional. En cumplimiento de sus funciones, la unidad especial debe, en particular, garantizar la aplicación de la legislación laboral. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la organización y funcionamiento de los servicios de inspección. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, suministrando, por ejemplo, resúmenes de los informes del servicio de inspección.