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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Denmark (Ratification: 1974)

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Observation
  1. 2001

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1. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Instituto Estatal de Higiene Radiológica del Consejo Nacional de Salud (SIS) ha emitido la orden núm. 823, de 31 de octubre de 1997, sobre dosis límite en materia de radiaciones ionizantes, elaborada sobre la base de la Directiva 96/29 EURATOM, de la Comunidad Europea, que, por su parte, se encuentra en conformidad con las recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) en 1990. El artículo 3 de la orden mencionada anteriormente, leído conjuntamente con su anexo 1, refleja enteramente los límites de dosis recomendados por la CIPR en materia de exposición profesional a las radiaciones ionizantes de las diferentes categorías de trabajadores que, de ese modo, aplica el artículo 3, párrafo 1, y el artículo 6, párrafo 2, del Convenio.

2. Ambito de las operaciones de emergencia. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 6 de la orden núm. 823, de 31 de octubre de 1997, que deroga la notificación núm. 838 de 1986, limita el alcance de las intervenciones de emergencia en las que la exposición excepcional de los trabajadores se justifica para tomar medidas destinadas a salvar vidas humanas, medidas necesarias para prevenir una exposición significativa a las radiaciones del público o para limitar los efectos de una catástrofe. Además, el artículo 6 fija los niveles de exposición a 50 mSv durante la emergencia, que incluso es inferior a los límites de dosis recomendados por la CIPR para tomar medidas correctivas inmediatas y urgentes.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otro punto.

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