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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Guinea (Ratification: 1966)

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En respuesta a los comentarios que viene formulando desde hace algunos años, el Gobierno declara, en una breve memoria recibida en agosto de 2000, que, una vez que se ponga término al procedimiento de creación de la política nacional del empleo, dará cuenta de la formulación y de la aplicación de una política de promoción del empleo. El Gobierno menciona asimismo que, después de que se llevara a cabo una misión de la OIT, se han retenido algunos ejes de reflexión para la formulación de la mencionada política. Por su parte, la Oficina y el Equipo Multidisciplinario de Dakar indican que se estableció un programa llamado Componente de formulación de la política nacional de empleo (CFPN), un Comité de pilotaje y una Agencia nacional de promoción del empleo (AGUIPE). A pesar de las dificultades de puesta en práctica, se había elaborado asimismo un documento - marco de la política del empleo. La OIT también había asistido al Gobierno en el establecimiento de una unidad de inversiones de alta intensidad de mano de obra (célula HIMO). La red de informaciones estadísticas sobre el empleo y el trabajo (RISET), había realizado un estudio diagnóstico del sistema de información sobre el empleo y la formación. La Comisión señala asimismo que, en diciembre de 2000, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional habían considerado que Guinea podía aspirar a un plan de reducción de su deuda, con arreglo a la Iniciativa reforzada a favor de los países pobres muy endeudados. Los recursos que se deriven de los mismos deberán destinarse a los aspectos prioritarios definidos por el Gobierno en un marco estratégico detallado de lucha contra la pobreza, que deberá establecerse tras haber procedido a una amplia consulta de la sociedad civil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que exponga, en su próxima memoria, las acciones emprendidas gracias a la asistencia recibida de la OIT en materia de política del empleo, y que indique si se habían encontrado dificultades especiales para alcanzar los objetivos establecidos del empleo, en el marco de una política social coordinada y en consulta con los representantes de los medios interesados, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Solicita igualmente que tenga a bien comunicar una copia de los informes, estudios o encuestas, al igual que estadísticas detalladas y desglosadas, de tal modo que se facilite la evaluación de la situación, del nivel y de las tendencias, al igual que cualquier indicación sobre en qué medida se habían alcanzado los objetivos del empleo definidos por los programas ejecutados en cooperación de la OIT y en el marco de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza.

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