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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Croatia (Ratification: 1991)

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La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria, y en particular de la adopción de la ley núm. 17/01 que modifica la legislación laboral vigente. La Comisión también toma nota de la comunicación de 6 de julio de 2001 de la Internacional de Servicios Públicos (ISP), y de los comentarios del Gobierno al respecto.

Artículo 4 del Convenio. En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que enviara sus observaciones sobre la sentencia de la Corte Suprema el 7 de diciembre de 1975, en la que se admitía que una ley puede alterar el contenido de un convenio colectivo en vigor, concluido para el conjunto del sector público. Asimismo, la Comisión había pedido al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas para garantizar el fomento de la libre negociación colectiva en el sector público en lo que respecta a los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado. El Gobierno indica que el derecho de negociación colectiva se desprende claramente de numerosos convenios colectivos que rigen en las empresas públicas y en el sector público. El Gobierno menciona ciertos convenios colectivos en vigor tanto en el sector público como en las empresas públicas, por ejemplo, el convenio colectivo de los funcionarios públicos y empleados gubernamentales y el convenio colectivo básico para funcionarios y empleados en los servicios públicos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que envíe sus comentarios sobre la sentencia de la Corte Suprema de 7 de diciembre de 1995.

La Comisión toma nota de que, en relación con los comentarios formulados por el Sindicato Independiente de la Industria Eléctrica de Croacia y otras organizaciones de trabajadores en relación con la decisión de 30 de diciembre de 1997, relativa a restricciones a la posibilidad de negociar los salarios en las empresas del Estado, el Gobierno indica que esta decisión fue adoptada con carácter de recomendación para establecer un marco para la negociación, y con objeto de indicar los límites dentro de los cuales puede desarrollarse la negociación colectiva. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno, los sindicatos gozan de autonomía para la negociación colectiva y para la conclusión de convenios colectivos. Asimismo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que el Consejo Económico y Social realiza consultas con los interlocutores sociales en materia de política económica y presupuestaria, incluida la cuestión salarial, tanto para el sector público como para el privado.

Comentarios de la ISP. La ISP declara que ante la presión de las instituciones financieras internacionales, el Gobierno suspendió unilateralmente las negociaciones colectivas con los sindicatos del sector público y declaró que esas instituciones solicitaron que la reciente ley del trabajo fuera modificada de manera de restringir considerablemente los derechos laborales y sindicales. Según la ISP, el Gobierno prevé entre otras nuevas propuestas de legislación que menoscaban los derechos sociales. El Gobierno responde a este respecto que estas propuestas legislativas se refieren a los nuevos baremos para el cálculo de los salarios, y que fueron sometidas a los sindicatos interesados en el procedimiento de propuesta y adopción de una nueva legislación. Los coeficientes establecidos por la nueva ley sólo podrán aplicarse si se modifica la base salarial establecida por los convenios colectivos. La nueva ley establece que la base salarial se fijará mediante convenios colectivos. Los sindicatos no llegaron a un acuerdo en cuanto a la integración del comité de negociación y, en cumplimiento del procedimiento legal aplicable, una decisión fue adoptada por el Vicepresidente del Consejo Económico y Social. Está pendiente la conclusión del convenio colectivo para los servicios públicos. Se llevarán a cabo negociaciones separadas, en particular en el ámbito de los servicios públicos, tomando en cuenta las particularidades que les son propias.

La Comisión invita a la ISP a formular comentarios sobre las declaraciones del Gobierno.

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