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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Mauritania (Ratification: 1961)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Mauritania (Ratification: 2016)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria comunicada por el Gobierno.

1. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se habían transmitido al Gobierno en octubre de 2001. Esos comentarios se refieren una vez más a la persistencia de algunas formas de esclavitud en Mauritania. La CIOSL alega que, a los ojos de algunas personas, el nacimiento sigue imponiendo una condición inferior a los descendientes de esclavos. Añade que estas personas de condición inferior trabajan, por lo general, como campesinos, como pastores de rebaños o como servidores, pero dependen integralmente de su jefe, a quien le dan el dinero que ganan o a aquel para el que trabajan directamente, a cambio de alimentación y de alojamiento.

En sus comentarios, la CIOSL señala las dificultades que encuentran las personas sometidas a un jefe para liberarse de su condición de esclavo. Cita el ejemplo de un hombre joven y de una niña de 13 años, que habían sido forzados por su jefe a trabajar como pastor y como guardiana de camellos, respectivamente, antes de huir y de volver a ser capturados con ayuda de la policía. Según la CIOSL, las víctimas de esclavitud raramente consiguen escapar de las condiciones de trabajo a las que son sometidas, sobre todo debido a sus creencias en determinados valores tradicionales, según las cuales aquéllas piensan que pertenecen a su jefe.

La Comisión toma nota asimismo de que, según la CIOSL, «el problema central no depende de la situación jurídica de la esclavitud de Mauritania, sino de la abolición en la práctica de la esclavitud y de la servidumbre involuntaria (lo que el Gobierno llama ‘secuelas de la esclavitud’)».

En sus memorias anteriores, la Comisión había tomado nota de una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), de octubre de 1997, sobre la aplicación del Convenio. La CMT había alegado la violación del Convenio, en la medida en que persisten prácticas equivalentes a la esclavitud, a pesar de la ordenanza núm. 81-234, de 1981, en virtud de la cual quedaba abolida la esclavitud. A este respecto, la CMT describía precisamente el testimonio de una mujer en el que indicaba el nombre de sus jefes sucesivos, la índole de su trabajo y sus contactos con las autoridades.

La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno declara que el fenómeno de la esclavitud se había erosionado progresivamente y que había desaparecido desde hacía mucho tiempo de la sociedad mauritana.

La Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CMT según las cuales el Gobierno había declarado que las personas que seguían denunciando la esclavitud en Mauritania eran enemigas del país y había tomado nota asimismo de la reclusión de un dirigente de un partido de la oposición y militante contra la esclavitud. Además, la Comisión toma nota de la declaración de Anti Slavery International a la Comisión de Derechos Humanos, en agosto de 1998, según la cual algunas personas habían sido condenadas y detenidas por haber denunciado la persistencia de determinadas formas de esclavitud. Toma nota también de que el Gobierno había prohibido la celebración de un seminario sobre el trabajo servil, que había sido programado en Kiffa, Assaba, del 15 al 18 de septiembre de 2001, por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM).

La Comisión ha venido examinando desde hace algunos años las alegaciones convergentes de organizaciones de trabajadores y de organizaciones no gubernamentales en torno a la persistencia de situaciones de trabajo forzoso en Mauritania. La Comisión había examinado asimismo, a lo largo de esos años, las reiteradas indicaciones del Gobierno, según las cuales no se puede hablar de persistencia de situaciones de trabajo forzoso, sino únicamente de algunas secuelas del fenómeno histórico de la esclavitud, de casos aislados debidos a las dificultades económicas de los grupos sociales desfavorecidos.

Al examinar el cumplimiento con el Convenio en la práctica, la Comisión se encuentra confrontada a la dificultad de conciliar las contradicciones que se derivan de las alegaciones formuladas, por un lado, por las organizaciones de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, y por otro, por el Gobierno. En vista de la gravedad de las alegaciones y de las dificultades que representa la situación, la Comisión sugiere que el Gobierno invite a la OIT a enviar una misión que tenga por mandato clarificar la situación en la realidad. La Comisión espera ser capaz entonces de evaluar la situación gracias al informe de dicha misión y a la respuesta del Gobierno en su próxima reunión en 2002.

2. Artículo 25 del Convenio. La Comisión ha tomado nota del programa de lucha contra la pobreza emprendido por el Gobierno, con miras a mejorar la condición de los grupos sociales más desfavorecidos, así como de la intención de revisar el Código de Trabajo, con el fin de fortalecer la prohibición del trabajo forzoso.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que no existe disposición jurídica alguna que imponga sanciones legales, en conformidad con el artículo 25 del Convenio. En efecto, ni la ordenanza núm. 81-234, de 1981, ni otras normas contienen disposiciones que permitan sancionar penalmente el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso.

La Comisión había comprobado en sus memorias anteriores que el trabajo forzoso está prohibido en el Código de Trabajo, pero que este último sólo se aplica a las relaciones entre empleadores y trabajadores. La Comisión había invitado al Gobierno a que adoptara medidas para ampliar la prohibición de toda forma de trabajo forzoso a relaciones laborales tales como aquellas que pudieran derivarse de supervivencias antiguas. Había sugerido que se adoptaran medidas para ampliar la prohibición de trabajo forzoso del artículo 3 del Código de Trabajo a toda relación laboral, incluso si ésta no se derivaba de un contrato. La Comisión también había indicado que sería posible prever expresamente que, a reserva de las excepciones admitidas por el Convenio, es ilegal toda situación en la cual una persona aporte un trabajo o un servicio para el que no se hubiese ofrecido por propia voluntad, y puede ser llevada ante un tribunal civil y ser pasible de sanciones penales, de conformidad con el artículo 25 del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio en este punto.

3. La Comisión había tomado nota de la adopción de la ley núm. 71059, de 25 de febrero de 1971, relativa a la organización general de la protección civil, que limita el poder de movilizar la mano de obra en circunstancias excepcionales especificadas, correspondientes a la definición de casos de fuerza mayor dada al artículo 2, párrafo 2, d), del Convenio. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para derogar la ordenanza de 1962, que confería a los jefes de circunscripción amplios poderes de movilizar personas.

La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno había manifestado su intención de derogar formalmente la ordenanza de 1962 y solicita al Gobierno que tenga a bien indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas a tal efecto.

4. La Comisión había señalado que, en virtud de la ley núm. 70-029, de 23 de enero de 1970, las personas podrán ser movilizadas cuando las circunstancias lo exijan, para garantizar el funcionamiento de un servicio considerado como esencial para el país o para la población. En virtud del artículo 5 de la ley núm. 70-029, las personas que no hubiesen acatado una orden de movilización, podrán ser sancionadas con una pena de reclusión de un mes a un año y con una multa.

En su última memoria, el Gobierno indicaba que considera que las formas de movilización previstas en la mencionada ley, están de conformidad con el Convenio, y especialmente que los términos «un servicio considerado como indispensable para la satisfacción de una necesidad esencial del país o de la población», aluden a los casos de fuerza mayor previstos en la excepción del artículo 2, párrafo 2, d), del Convenio. El Gobierno indicaba que estas medidas concernían a los establecimientos públicos, cuyos funcionarios podían ser movilizados en caso de huelga.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir la lista completa de los establecimientos que son considerados como servicios esenciales para la población y que estarían eventualmente implicados en la movilización, según la ley núm. 70-029.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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