National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que, tras la ratificación del Convenio, se ha constituido un Consejo Consultivo de Protección Laboral, de carácter tripartito, en el que representantes de las instituciones estatales, de los empleadores y de los trabajadores cooperan en cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de numerosos reglamentos y ordenanzas sobre cuestiones relativas a la protección contra las radiaciones, en particular, la adopción del reglamento núm. 297, de 12 de agosto de 1997, sobre protección contra las radiaciones ionizantes. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está previsto sustituir la ley de 1.º de diciembre de 1994 sobre seguridad nuclear y protección contra las radiaciones, por una nueva ley con la misma denominación, que el proyecto de ley ya se ha sometido al Parlamento, y que su adopción estaba prevista para septiembre de 2000. Por lo que respecta al contenido del proyecto de ley, el Gobierno indica que sus disposiciones se basan en los requisitos establecidos en los documentos respectivos de la OIT y del Organismo Internacional de Energía Atómica, y que contiene disposiciones que suprimen el anticuado sistema de vigilancia, particularmente en el ámbito de la medicina. La Comisión, espera que el Gobierno comunicará una copia de la nueva ley sobre seguridad nuclear y protección contra las radiaciones, una vez que ésta sea adoptada.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.