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Direct Request (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Panama (Ratification: 1966)

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La Comisión toma nota de la información enviada en la memoria del Gobierno y los anexos adjuntos a la misma.

1. La Comisión observa de las estadísticas presentadas en el «Informe nacional Clara González: la situación de la mujer en Panamá, 1999», que la participación en la actividad económica para las mujeres constituye el 36,5 por ciento de la población económicamente activa, frente al 63,5 por ciento de hombres, y que la tasa de participación, es decir, las mujeres incorporadas al proceso productivo apenas alcanza el 45,9 por ciento mientras que entre los hombres la tasa de participación alcanza el 81,7 por ciento.

2. La Comisión toma nota de la propuesta de la estrategia participativa entre las entidades estatales y la sociedad civil, para la reglamentación de la ley núm. 4 de 29 de enero de 1999 por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres, a través de la ejecución del subcomponente 10.4 del Programa de igualdad de oportunidades en Panamá (PROIGUALDAD, PAN/B7-3010/95/100). La Comisión desea que continúe informando acerca del proceso de reglamentación de la ley.

3. La Comisión toma nota de la prioridad que se le están dando a las actividades para lograr la sostenibilidad de los proyectos dentro del programa PROIGUALDAD. Observa que actualmente se encuentra en un proceso de instalar y poner en marcha el sistema nacional de capacitación en género dirigido a funcionarios del sector público y organizaciones no gubernamentales y los logros alcanzados dentro de la política pública en materia de educación y cultura. Además, la Comisión solicita que suministre información sobre el impacto de las medidas desarrolladas dentro del marco del programa PROIGUALDAD.

4. La Comisión toma nota de las actividades que se están desarrollando en aplicación de las secciones IV, V y VI de la ley núm. 4 referidas a las mujeres indígenas y campesinas y solicita al Gobierno que siga informando acerca de los logros alcanzados para promover la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación de estos grupos, incluyendo en su siguiente memoria a las mujeres afropanameñas.

5. La Comisión toma nota de que a pesar de los esfuerzos realizados para proceder al desarrollo reglamentario de la ley núm. 42 de 27 de agosto de 1999 de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, todavía no ha sido reglamentada, por lo que no se puede exigir su estricto cumplimiento y queda al criterio de los empresarios.

6. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que ha tomado o tiene previsto tomar para prevenir la discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional o religión en el acceso al empleo, condiciones de trabajo y seguridad laboral.

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