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Direct Request (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Panama (Ratification: 1970)

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1. En relación con la solicitud directa de 1998, el Gobierno ha presentado una memoria detallada y completa para el período que termina el 15 de octubre de 2000. La Comisión toma nota con interés de las indicaciones incluidas en la memoria, así como de la documentación pertinente y oportuna que se ha agregado. En particular, la Comisión toma nota del documento del Gobierno Nacional «Política y estrategia de desarrollo social 2000-2004», en el que se indica que el primer lineamiento estratégico para corregir las causas estructurales y coyunturales de la pobreza en Panamá consiste en la generación masiva de empleo productivo que permita a las familias panameñas tener un ingreso estable y adecuado. De acuerdo con las estadísticas transmitidas por el Gobierno, la tasa de desempleo se redujo del 13,5 al 11,6 por ciento entre agosto de 1998 y de 1999, pero volvió a aumentar al 13,3 por ciento en agosto de 2000. La Comisión agradecería al Gobierno que precise en su próxima memoria si se han presentado dificultades particulares para ir alcanzando los objetivos del empleo previstos en la Política y estrategia de desarrollo social 2000-2004 y en el Plan de desarrollo económico, social y financiero con inversión de capital humano (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. El Gobierno indica en su memoria que se ha consolidado en Panamá un esquema dual de desarrollo en el que los buenos promedios nacionales ocultan grandes disparidades de bienestar y de acceso a las oportunidades. La Comisión advierte que la pobreza urbana representa 23 por ciento del total de la población pobre (230.000 personas), la pobreza rural no indígena representa 58 por ciento (590.000 personas), la pobreza indígena representa un 19 por ciento (197.000 personas). En este sentido, la Comisión se felicita de que, en octubre de 2000, la OIT haya iniciado un ejercicio de análisis y revisión de políticas de empleo (ARPE), cuyo propósito es de asistir a Panamá en una evaluación sustantiva de los alcances y efectividad de las políticas económicas y sociales y su impacto sobre el mercado del trabajo. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de indicar la acción emprendida como consecuencia de las recomendaciones y propuestas del ARPE para el fomento del empleo digno, el mejoramiento de las condiciones de empleabilidad y el alivio de la pobreza.

3. Sírvase, además, incluir indicaciones sobre las medidas adoptadas para tener en cuenta las dificultades que ciertas categorías de trabajadores pueden tener para encontrar empleo duradero (mujeres, jóvenes, trabajadores de edad avanzada, trabajadores precarios y del sector informal, indígenas).

4. La Comisión ha tomado nota de los distintos programas y proyectos auspiciados por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo (Proyecto Feria del empleo, Programa de autogestión empresarial, Programa de crédito a la microempresa, Bolsa electrónica de intermediación laboral) y agradecería al Gobierno que se sirva también incluir una evaluación sobre el empleo duradero generado como consecuencia de la ejecución de dichos programas.

5. En relación con los programas y proyectos de la Gerencia de Capacitación Laboral destinados a capacitar desempleados, la Comisión también agradecería al Gobierno que se sirva indicar los resultados alcanzados, en términos de inserción profesional de los beneficiarios, por los distintos proyectos mencionados en la memoria. En particular, la Comisión ha tomado nota con interés del documento del Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) «Medidas y acciones desarrolladas en el marco del Convenio sobre política del empleo. Período 1997-2000» y agradecería al Gobierno que se sigan agregando documentos similares. Sírvase aclarar la coordinación que se ha previsto entre las actividades del INAFORP y las del Sistema Panameño de Capacitación y Empleo. La Comisión se permite sugerir nuevamente la consideración del Convenio núm. 142 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, que contiene disposiciones y orientaciones adecuadas para la formulación y aplicación de medidas de política del empleo de manera de que cada trabajador pueda adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en el empleo la formación y las facultades que posea.

6. La Comisión toma nota de que en 1999 se han aprobado tres zonas promotoras de exportación habiéndose previsto 352 empleos directos y 40 empleos indirectos. La Comisión se permite reiterar su solicitud de que se incluyan indicaciones sobre las condiciones de creación de empleo productivo y duradero en las zonas multisectoriales de exportación.

7. Artículo 3. La Comisión toma nota del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Fundación del Trabajo, suscripto el 14 de septiembre de 2000, tendiente a promover un plan estratégico y a fortalecer e impulsar el desarrollo de trabajadores y de empleadores. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de dar ejemplos sobre la manera en que se ha consultado a los representantes de los empleadores y de los trabajadores y se ha logrado su apoyo para llevar a cabo las políticas y estrategias evocadas en esta solicitud directa y en particular en el marco del ARPE. Sírvase hacer también referencia a las consultas realizadas con representantes de otros sectores de la población económica activa tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado.

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