ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Peru (Ratification: 1970)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios en su memoria junto con los anexos y las estadísticas.

1. La Comisión toma nota de la promulgación de la ley núm. 27270, de 12 de mayo de 2000 contra actos de discriminación, que modifica el Código Penal y la ley núm. 26772 que define la discriminación en el empleo y contempla las sanciones administrativas derivadas de dicho delito. La Comisión solicita al Gobierno que informe si el decreto supremo núm. 002-98-TR que reglamentaba la ley núm. 26772 ha sido modificado consecuentemente, y que también proporcione información sobre las eventuales demandas presentadas invocando el principio del Convenio no sólo en lo que respecta al acceso al empleo y en las diversas ocupaciones sino también a las condiciones de trabajo y a la formación profesional.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que en virtud de la ley núm. 26772, de 14 de abril de 1997, sobre prohibición de la discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa, y su reglamento de 1998, se han presentado dos denuncias acerca de la discriminación en el empleo, ambas relativas a discriminaciones por razón de edad.

3. La Comisión toma nota con interés de la información enviada por el Gobierno sobre las actividades del Programa Femenino de Consolidación del Empleo (PROFECE), de los Grupos Organizados de Oferta Laboral Femenina (GOOLS), del Programa de Autoempleo y Microempresa (PRODAME), y del Programa de Capacitación Laboral Juvenil (ProJoven). La Comisión agradecería que el Gobierno pudiera además facilitar estadísticas de los Programas PRODAME y ProJoven desglosados por sexo. La Comisión observa que según los indicadores sociales del Instituto Nacional de Estadísticas Nacional e Informática (INEI), la tasa de subempleo de la mujer en 1999 ascendía a un 49,1 por ciento mientras que la del hombre era del 38,8 por ciento. Además, la Comisión observa que la participación de la mujer en el mercado de trabajo sigue siendo baja y que uno de los problemas fundamentales que afectan a la mujer es el índice de pobreza. La Comisión espera que los programas que se están desarrollando tengan un impacto efectivo sobre dicha pobreza contribuyendo a la promoción del acceso de las mujeres al mercado laboral y mejorando su estatus dentro del mismo.

4. La Comisión toma nota de la solicitud formulada al Ministerio de Justicia en la que se le solicita que informe si la ley núm. 26772 y su reglamento han sido traducidos al quechua, aymara y otros idiomas nativos. La Comisión confía en que en el caso de que no se hayan traducido, el Gobierno incrementará su esfuerzo para traducir y divulgar las leyes laborales en las diferentes lenguas indígenas y le mantendrá informado de cualquier progreso que se logre al respecto. La Comisión agradecería que el Gobierno suministrara información acerca de las medidas adoptadas o que tiene previsto adoptar para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación de las mujeres indígenas.

5. La Comisión toma nota del Programa Especial de Comunidades Nativas de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad encargado de examinar los problemas relativos a la protección y promoción de los derechos de las comunidades nativas. La Comisión desearía que el Gobierno le facilitase información acerca de las actividades que se realizan dentro del mismo relativas a la promoción de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

6. La Comisión toma nota de la promulgación de la resolución suprema núm. 011-2000-PROMUDEH por la cual se constituye la Comisión Multisectorial Ad Hoc encargada del seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005 en el ámbito nacional, regional y local. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria le facilitase una copia del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer