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Direct Request (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - El Salvador (Ratification: 1995)

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1. En relación con su solicitud directa de 1998, la Comisión toma nota de las indicaciones estadísticas incluidas en la memoria del Gobierno que muestran que el desempleo ha disminuido entre 1995 y 2000. En efecto, la tasa de desempleo se situó en 6,6 por ciento (en 2000), un punto porcentual menos que el promedio registrado en el período 1994-1999 (7,6 por ciento). Sin embargo, el problema del desempleo rural pareciera haber sido más acentuado que el urbano, reflejándose de esta manera - según la CEPAL - las disparidades internas en términos de pobreza, ingreso y oportunidades. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno incluirá las informaciones actualizadas que requiere el formulario de memoria sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, del desempleo - y en especial, del subempleo. Al respecto, se agradecerían indicaciones sobre la manera en que el desempleo y subempleo afectan a las mujeres, a los jóvenes y a los trabajadores del sector rural (en particular, sobre el impacto en el empleo del Plan de la Alianza para el Trabajo).

2. El Gobierno menciona en su memoria la adopción de la ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad (que será analizada más en detalle en relación con la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)) y de la iniciativa legislativa para que se adopte una nueva ley de aprendizaje. La Comisión agradecería que, en su próxima memoria, el Gobierno incluya indicaciones sobre el impacto que han tenido estas iniciativas para procurar empleo duradero a las personas con discapacidad y a los jóvenes que desean ingresar en el mercado del trabajo.

3. El Gobierno evoca en su memoria la adopción de un Programa Nacional de Competitividad el cual, a través de proyectos específicos, busca aumentar la competitividad de las empresas para que puedan desempeñarse en un mundo cambiante y globalizado. Además, se intenta promover las inversiones extranjeras de manera de generar 5.000 empleos y desarrollar una industria nacional de servicios de alta tecnología. En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe abordando en sus memorias el impacto en el empleo de las reformas estructurales que se hayan impulsado y que informe sobre las medidas y programas destinados al mercado laboral que se hayan ejecutado para armonizar la oferta y la demanda de mano de obra de manera de asegurar que las categorías de trabajadores afectadas por las transformaciones estructurales permanezcan en el mercado de trabajo.

4. El Gobierno indica en su memoria que entró en vigencia la ley de zonas francas industriales y de comercialización destinada a ampliar y diversificar las operaciones productivas y los mercados de exportación. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria indicaciones sobre la manera en que dichas zonas y las actividades de maquila han contribuido a la creación de empleos productivos y duraderos.

5. Artículo 2. El Gobierno indica en su memoria que, de acuerdo a los principios en que se sustenta la nueva cultura de trabajo, serán establecidos mecanismos y procedimientos más efectivos de seguimiento y de evaluación de las variables estadísticas sobre el mercado del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que siga incluyendo en sus memorias indicaciones sobre la manera en que las medidas principales de política del empleo son decididas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada.

6. Artículo 3. El Gobierno menciona en su memoria a los tres organismos consultivos del Ministerio de Trabajo (Consejo Superior del Trabajo, Consejo Nacional del Salario Mínimo, Comisión Consultiva). El Consejo Superior del Trabajo está facultado para fomentar recomendaciones sobre la conducción y revisión de la política social, que incluye la de empleo. En este sentido, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien agregar en su memoria ejemplos de las recomendaciones o sugerencias formuladas por el Consejo Superior del Trabajo en materia de política del empleo para permitirle examinar la manera en que se busca lograr la plena cooperación de los sectores consultados en la labor de formular la política del empleo y para obtener el apoyo necesario para su ejecución.

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