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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Comoros (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no da respuesta a sus comentarios anteriores. En consecuencia, se ve obligada a reiterar su solicitud directa anterior, relativa a los siguientes puntos:

La Comisión había tomado nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, así como de los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) y de la respuesta del Gobierno a sus comentarios.

En relación con sus comentarios anteriores relativos al estado embrionario de la negociación colectiva, tanto en el sector privado como en el público del país, la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, había comprendido y aceptaba la importancia de un sindicalismo en las diferentes ramas de actividad profesional. Además, había tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual el movimiento sindical comorano comenzaba a desarrollarse y se habían llevado a cabo varias reuniones entre el Gobierno y los sindicatos que tuvieron por consecuencia la conclusión de protocolos de acuerdo.

No obstante, la Comisión también había tomado nota de los comentarios de la USATC, según los cuales, en el país regía un convenio colectivo concluido en 1961, así como varios acuerdos entre los sindicatos por rama y sus empleadores, concluidos con posterioridad a conflictos colectivos específicos. Sin embargo, esos acuerdos, en general, no habían sido ejecutados. El Gobierno respondió que, en primer lugar, la iniciativa de la negociación colectiva debe activarse por los interlocutores sociales en la empresa. No obstante, esperaba que en el marco del funcionamiento efectivo del Consejo Superior del Trabajo y del Empleo (CSTE), se fortalecieran la negociación colectiva, el tripartismo y el diálogo social. A este respecto, el Gobierno había explicado que, pese a la adopción del decreto núm. 94 07/PM, de 3 de agosto de 1994, sobre la organización y funcionamiento del CSTE, este órgano aún no está en funcionamiento, habida cuenta de la imposibilidad del Gobierno de sufragar los gastos materiales y técnicos de organización de sus reuniones. Al tomar nota de la declaración del Gobierno de que apreciaría la asistencia de la OIT, la Comisión había señalado al Gobierno que su asistencia técnica estaba a disposición de las autoridades nacionales y había recomendado que el Gobierno adoptara las medidas necesarias con la Oficina.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, gracias a la asistencia técnica de la OIT, el CSTE fue revisado en septiembre de 2001. La Comisión sólo puede reiterar la importancia que atribuye al artículo 4 del Convenio que prevé, cuando sea necesario, la adopción de medidas destinadas a fomentar la negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que la mantenga informada de todo protocolo de acuerdo o convenio colectivo que se concluya y expresa la esperanza de comprobar en la próxima memoria del Gobierno progresos sustanciales en esa materia.

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