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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1982)

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1. En respuesta a la observación de 1999, el Gobierno ha comunicado una sucinta memoria correspondiente al período que termina en agosto de 2000, en donde se informa únicamente que se venía de crear una Comisión Presidencial para la Promoción del Plan Masivo de Empleo encargada de evaluar la situación existente, presentar las recomendaciones pertinentes y hacer el seguimiento a las medidas que se adopten para su orientación. La Comisión advierte que los elevados niveles alcanzados por el precio del petróleo provocaron un aumento importante del ingreso nacional bruto y una aceleración de la actividad económica. Sin embargo, la tasa de desempleo - que se duplicó desde el inicio de los años noventa - se mantiene en niveles elevados (11,3 por ciento, en 1998; 14,9 por ciento, en 1999; 14,6 por ciento, en 2000), el empleo informal seguía superando el 53 por ciento de la población económicamente activa y el sector agropecuario también perdió empleos. En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya indicaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en Venezuela, desglosando la manera en que afectan a las mujeres y a los jóvenes. Sírvase asimismo incluir, en la próxima memoria, indicaciones sobre el impacto en el empleo de las reformas estructurales que se hayan impulsado e informaciones sobre las medidas y programas destinados al mercado laboral que se hayan ejecutado para armonizar la oferta y la demanda de mano de obra de manera de asegurar que las categorías de trabajadores afectadas por las transformaciones estructurales o los cambios en el comercio internacional puedan ingresar y permanecer en el mercado de trabajo (artículo 1 del Convenio).

2. La Comisión se refiere nuevamente a la reclamación presentada, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la Organización, por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Federación Latinoamericana de Trabajadores de Comercio (FELTRACOS) (documento GB.273/14/5, adoptado en noviembre de 1998) en donde se había expresado que sería conforme con las medidas requeridas por el Convenio que el Gobierno aproveche el esfuerzo de organización de los trabajadores del sector no estructurado para buscar, mediante la concertación, en el espíritu del artículo 3 del Convenio, una solución a los problemas del empleo planteados por la existencia de un sector no estructurado muy importante. La Comisión se permite insistir para que el Gobierno, en su próxima memoria, incluya informaciones completas y detalladas sobre las medidas de política del empleo adoptadas en relación con el sector no estructurado.

3. La Comisión confía en que el Gobierno presentará en 2002 una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio que contenga todas las informaciones que se solicitan en el formulario de memoria para cada una de las disposiciones del Convenio incluyendo indicaciones sobre las tareas realizadas por la Comisión Presidencial para la Promoción del Plan Masivo del Empleo y la manera en que en sus labores se han tenido en cuenta las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio y, en general, la necesidad de promover trabajo digno.

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