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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Norway (Ratification: 1959)

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La Comisión toma nota con interés de las enmiendas que la ley núm. 21, de 14 de junio de 2002, introduce en la ley relativa a la condición de igualdad, núm. 45, de 9 de junio de 1978, con la inclusión del artículo 1, a), que establece la obligación de las autoridades, empleadores, organizaciones de empleadores y de trabajadores de promover activamente la igualdad de género en todos los niveles de la sociedad. La Comisión toma nota de que en sus informes anuales, las empresas deben incluir información sobre las medidas que efectivamente hayan adoptado y/o previsto para promover la igualdad de género. La Comisión toma nota de que el artículo 3 prohíbe la discriminación directa e indirecta y de que la discriminación directa se define por el trato diferente acordado al hombre y la mujer por motivos de sexo y por colocar a la mujer en una posición desfavorable debido al embarazo o al parto, o por tratar a los trabajadores de sexo masculino o femenino menos favorablemente en los casos en que utilizan los distintos tipos de licencia otorgados a un género específico. La discriminación indirecta se define como toda acción que parece ser neutra, pero que en la práctica tiene el efecto de tratar a un sexo menos favorablemente que el otro. El artículo 3, a) de la ley relativa a la condición de igualdad, permite el trato diferencial para promover la igualdad de género, así como la legislación de protección de la mujer en caso de embarazo, parto y lactancia y el artículo 8, a) de la misma ley prohíbe el acoso sexual. La Comisión toma nota de que los empleadores son responsables de prevenir y poner término al acoso sexual en el lugar del trabajo. Por último, la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 16, la carga de la prueba de la discriminación directa o indirecta por motivos de género recae sobre los empleadores. Al tomar nota de que las medidas legislativas antes mencionadas refuerzan la protección contra la discriminación por motivos de sexo, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitase información en el futuro sobre la aplicación y observancia de la ley relativa a la condición de igualdad y a sus repercusiones en la práctica en materia de igualdad entre el hombre y la mujer en el empleo y la ocupación.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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