National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 3, párrafo 1, del Convenio, rama d) (Prestaciones de invalidez). La Comisión ha tomado nota con satisfacción de que, según las informaciones y la legislación comunicadas por el Gobierno, tras la adopción de los artículos L.816-1 y L.821-9, del Código de la Seguridad Social (artículo 42 de la ley núm. 98-349 de 1998), las personas de nacionalidad extranjera titulares de uno de los certificados de residencia o de los documentos que justifiquen la regularidad de su residencia en Francia, tendrán en adelante el derecho a una asignación complementaria del Fondo Nacional de Solidaridad (FNS) y a una asignación a los adultos con discapacidades, no obstante las disposiciones de los artículos L.815-5 y L.821-1, del Código de la Seguridad Social, que supeditan este derecho a la conclusión de convenios de reciprocidad. La Comisión se ha puesto asimismo en conocimiento con interés de la lista de los mencionados certificados de residencia y de otros documentos comunicados por el Gobierno (artículos D.816-3 y D.821-8, leídos conjuntamente con el artículo D.115-1).
Artículo 4, párrafo 1, rama d) (Prestaciones de invalidez) y rama f) (Prestaciones de sobrevivencia). 1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo L.311-7, del Código de la Seguridad Social (artículo 41 de la ley núm. 98-349 de 1998) había suprimido la condición de residencia en Francia que se exigía a los trabajadores extranjeros y a sus derechohabientes, para obtener el beneficio de prestaciones del seguro de vejez, incluidas, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, las pensiones de sobrevivencia, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, del Convenio (rama f)).
2. Cuando se trata de las prestaciones de invalidez, la Comisión comprueba que, según las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno, se exige una condición de residencia continuada a los trabajadores extranjeros. Sin embargo, en caso de traslado posterior de la residencia del beneficiario a un Estado no vinculado a Francia por un convenio, la pensión de invalidez no queda suspendida si su beneficiario puede ser controlado, tanto desde el punto de vista médico como administrativo. La Comisión recuerda que, en aplicación del artículo 4, párrafo 1, del Convenio, en cuanto concierna al beneficio de las prestaciones, deberá garantizarse la igualdad de trato sin condición de residencia. Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno pueda volver a examinar la cuestión y adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio en lo que respecta a la rama d) (Prestaciones de invalidez), tanto en la legislación como en la práctica, en todos los casos en los que el asegurado esté sujeto a la seguridad social francesa y reúna las condiciones generales de apertura del derecho a las prestaciones de invalidez, en el momento de la contingencia.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones pormenorizadas sobre las condiciones en las que se opera el control del beneficiario de una pensión de invalidez, en ausencia de una reciprocidad administrativa con el país de residencia de este último. Sírvase, asimismo, comunicar informaciones estadísticas sobre el número de casos en los que se hubiese rechazado el pago en el extranjero de las pensiones de invalidez, por razones de imposibilidad de control del beneficiario.