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Direct Request (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Ecuador (Ratification: 1972)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de una breve memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2002, en la que se refiere a una nueva estructura económica y cambiaria basada en la dolarización, habiéndosele dado prioridad a la reducción de los gastos del Estado. En 2001, la economía ecuatoriana experimentó una fuerte recuperación lo que favoreció mucho los sectores de la construcción, del comercio y de la industria manufacturera. El promedio anual de la tasa de desempleo bajó del 14,4 por ciento al 10,4 por ciento en las tres ciudades más importantes del país, Guayaquil, Quito y Cuenca. Se observa también una fuerte emigración (entre 1998 y 2000, unas 230.000 personas habrían dejado el país). La construcción de un nuevo oleoducto, cuya terminación está prevista para 2003, podría dar también un mayor impulso a las exportaciones petroleras. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, en los que había señalado que para alcanzar los objetivos de pleno empleo productivo del Convenio, las políticas gubernamentales deberían dar prioridad a la promoción del empleo y al desarrollo social para combatir la pobreza. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno incluir en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales.

2. La Comisión recuerda que la recopilación y análisis de información estadística debe servir como base para la adopción de medidas en materia de política de empleo. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales), que suelen ser quienes más dificultades tienen para encontrar empleo duradero.

3. Artículo 3. El Gobierno evoca en su memoria el proyecto ECU-004, de 1997, el cual no habría tenido resultados concretos en el avance del diálogo social de manera tripartita. Se remite también a las consultas que han existido en materia de fijación de salarios mínimos. La Comisión recuerda que las consultas que requiere el Convenio deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria las indicaciones solicitadas por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio sobre las consultas requeridas por la política del empleo.

4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoriatambién incluya informaciones sobre las acciones emprendidas como resultado de la asistencia técnica de la OIT en materia de políticas de empleo.

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