ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Türkiye (Ratification: 1967)

Other comments on C119

Direct Request
  1. 2021
  2. 2020
  3. 2019
  4. 2015

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la que se indica la adopción por la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) de la ley marco núm. 4703, destinada a armonizar la legislación nacional con la legislación comunitaria (acervo comunitario), que entró en vigor el 11 de enero de 2002, y de la publicación en la Gaceta Oficial del 5 de junio de 2002, del Reglamento de aplicación de seguridad de la maquinaria, preparado en cumplimiento de las decisiones núms. 1/28 y 2/97 del Consejo de Asociación Turquía-UE. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara copias de la ley y el reglamento mencionado.

La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a sus comentarios anteriores basados en las observaciones formuladas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IŞ), relacionados con la aplicación de los artículos 17 y 15 del Convenio.

1. Artículo 17. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no da respuestas a sus comentarios anteriores en los que se solicitaba al Gobierno que se sirviera tomar las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de 1983 sobre protección de la maquinaria, que sólo se aplicaba a los sectores comercial e industrial, a todos los sectores de la economía, incluidos el de la agricultura y el transporte aéreo y marítimo. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados nuevamente por la TÜRK-IŞ, en el sentido de que el problema principal en la aplicación del Convenio consiste en que los sectores de la agricultura y el transporte aéreo y marítimo no están abarcados en el ámbito de aplicación del Reglamento de 1983, que según indica, debería modificarse para abarcar la totalidad de la economía. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adoptará en breve las medidas necesarias para dar pleno efecto al Convenio en todas las ramas de la actividad económica.

2. Artículo 15 y parte V del formulario de memoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de que las inspecciones llevadas a cabo por el departamento de inspección de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se basaban en las disposiciones del Reglamento de aplicación de protección de la maquinaria de 1983 y de la ley del trabajo núm. 1475. El Gobierno indica que, según el informe de la inspección general del trabajo, de los 3.268 accidentes de trabajo verificados, 1.107 fueron provocados por maquinarias y telares y representan el 34 por ciento del número total de accidentes industriales. El mismo informe también indica que de los 1.107 accidentes industriales, 307 (un 28 por ciento) ocurrieron únicamente en la industria metalúrgica. La Comisión también toma nota de la información, según la cual, durante las inspecciones llevadas a cabo, se efectuaron diversas actividades de formación para incrementar la concientización de los empleadores y de los empleados respecto de los riesgos para la salud y se organizaron seminarios por el Centro de Formación Laboral de Medio y Cercano Oriente, en los que se presentaron documentos preparados por inspectores. A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios formulados nuevamente por TÜRK-IŞ, que indican que las disposiciones del Reglamento de 1983 no se aplicaron eficazmente debido a la continua expansión en el país del sector informal de la economía, tal como fue observado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.ª reunión. La Comisión desea reiterar al Gobierno tenga a bien suministrar detalles sobre las medidas adoptadas para garantizar que se llevan a cabo las medidas adecuadas de inspección en todos los sectores de la actividad económica, con inclusión del sector no declarado o informal. Sírvase seguir facilitando información sobre la aplicación práctica del Convenio, con inclusión de cualquier dificultad que se haya encontrado, así como información sobre los resultados de las inspecciones llevadas a cabo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer