ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Benzene Convention, 1971 (No. 136) - Morocco (Ratification: 1974)

Other comments on C136

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y de la indicación sobre que el proyecto de decreto sobre el benceno concebido para dar efecto a las disposiciones del Convenio está todavía siendo examinado por las autoridades competentes. A este respecto, la Comisión declara que el Gobierno ya indicó en su memoria de 1992 que el proyecto de decreto que refleja las observaciones de la Comisión había sido preparado por el Ministerio de Trabajo para completar la legislación relativa a la exposición ocupacional al benceno. Después de que la Comisión de la Conferencia discutiese el caso por segunda vez en 1993, este proyecto de decreto fue finalmente sometido para observaciones a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. De esta forma, la Comisión lamenta tener que tomar nota de que la adopción del mencionado proyecto de decreto ha estado pendiente durante al menos diez años. Por lo tanto, la Comisión se ve obligada de nuevo a instar al Gobierno a que tome las medidas necesarias para adoptar el decreto mencionado en un futuro próximo y, para dar pleno efecto al Convenio, y, en especial, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8, párrafo 1, del Convenio, con el fin de garantizar la protección real mediante medios de protección personal adecuados contra los riesgos de absorción percutánea para los trabajadores que puedan entrar en contacto con benceno líquido o con productos líquidos que contengan benceno. Además, la Comisión espera que el decreto disponga sobre las consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores con respecto a la concesión de excepciones temporales por parte del inspector del trabajo en virtud del artículo 502 del proyecto de decreto, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para lograr este fin y que informará a la Comisión, en su próxima memoria, sobre los progresos realizados a este respecto.

[Se invita al Gobierno a que responda en forma detallada a sus comentarios en 2003.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer