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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Honduras (Ratification: 1995)

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1. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno. Lamenta notar que, en general, el Gobierno no contesta a las preguntas formuladas por la Comisión en sus últimos comentarios, ni adjunta copia de la legislación, acuerdos y proyectos solicitados. La Comisión llama a la atención del Gobierno, una vez mas, que la memoria no proporciona detalles sobre la situación actual de los compromisos asumidos, ni brinda un panorama claro sobre la aplicación de Convenio en la legislación y en la práctica. Espera que, en su próxima memoria, el Gobierno proporcionará las informaciones necesarias para que la Comisión pueda examinar detalladamente la aplicación del Convenio.

2. Artículo 107 de la Constitución. La Comisión nota que la memoria no contiene informaciones sobre el artículo 107 de la Constitución, al cual se refirió en su última observación. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva informar si se mantiene vigente el proyecto de modificar el artículo referido y, además, si se ha aprobado legislación reglamentaria del mismo o si existe algún proyecto de legislación reglamentaria que permita la adquisición de tierras a lo largo del litoral por parte de particulares, lo cual, como ya lo señaló la Comisión, ha generado la oposición de los indígenas que consideran que perjudicaría el reconocimiento de las tierras que ocupan tradicionalmente. En caso de haberse aprobado, o de estar en estudio un proyecto en ese sentido, sírvase enviar copia del mismo e indicar la manera en que se ha consultado con los pueblos indígenas que ocupan las tierras afectadas por dicha legislación.

3. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva enviar copia de todo acuerdo celebrado con los pueblos indígenas de Honduras y sus organizaciones representativas desde la fecha de entrada en vigor del Convenio y que indique la situación actual de los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos.

4. La Comisión recuerda que ya se había referido a alegaciones de que propietarios no indígenas amenazaban la seguridad de los pueblos indígenas ocupando sus tierras ancestrales. Espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos sobre las tierras - incluyendo el de propiedad y posesión - de las tierras ocupadas tradicionalmente por los indígenas y que informará sobre las mismas.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]

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