National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus anteriores comentarios. Asimismo, toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre el número de proyectos legislativos previstos en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo.
Respecto a la adopción de textos legislativos que tratan de los requisitos específicos establecidos por el artículo 3 del Convenio, la Comisión toma nota de nuevo de la indicación del Gobierno de que el proyecto de Reglamento sobre el uso seguro del asbesto se ha elaborado con la participación de los empleadores y de los trabajadores, para introducir los principios consagrados en este Convenio en la legislación nacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que, durante los trabajos preparatorios, un grupo de empleadores pertenecientes a pequeñas empresas expresó su oposición al proyecto de reglamento atento a que su contenido viola sus derechos y que las normas internacionales no son aceptables porque han sido elaboradas para los países superdesarrollados. Teniendo en cuenta el hecho de que actualmente, la ley general de higiene, seguridad ocupacional y bienestar (decreto núm. 16998, de 2 de agosto de 1989) es la única ley aplicable y que, sin embargo, sólo proporciona disposiciones generales sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y a la luz de la indicación del Gobierno de que, aunque sólo se explota un tipo de asbesto en Bolivia, el llamado «asbesto azul», este tipo de asbesto es desgraciadamente considerado como muy cancerígeno, la Comisión, tomando debida nota de la declaración del Gobierno en la cual manifiesta su intención, a pesar de la oposición a la que tiene que enfrentarse, de adoptar las medidas necesarias para dar efecto a estas disposiciones del Convenio, expresa su firme esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible en un futuro próximo para adoptar y aplicar el proyecto de reglamento sobre el uso seguro del asbesto. Además, la Comisión toma nota de la indicación de que el Ministro de Trabajo está preparando actualmente un reglamento sobre el uso de diversas sustancias químicas en base a las normas técnicas contenidas en el decreto legislativo núm. 16998, de 2 de agosto de 1989. La Comisión solicita al Gobierno que indique si el Reglamento antes mencionado también incluirá el asbesto.
La Comisión confía en que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias a su debido tiempo, para adoptar leyes que prescriban las medidas que se tienen que tomar para la prevención y control de los riesgos para la salud, debidos a la exposición ocupacional al asbesto y la protección de los trabajadores contra dichos riesgos, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. A este respecto, la Comisión, tomando nota de la indicación del Gobierno de que la restablecida colaboración técnica entre España y el Gobierno, en particular con el Ministro de Trabajo, permitió la elaboración de reglamentos sobre los servicios médicos en la empresa y las inspecciones médicas en el trabajo, recuerda que el Gobierno tiene siempre la posibilidad de dirigirse sea a la Oficina o a su Equipo Multidisciplinario responsable en la región, para pedir asistencia técnica. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados a este respecto.