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Direct Request (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Argentina (Ratification: 2000)

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1. La Comisión se refiere a su observación.

2. La Comisión toma nota que, en septiembre de 2001, la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), envió detalladas observaciones sobre la aplicación del Convenio, las que fueron transmitidas por la Oficina al Gobierno en octubre de 2001. Notando que la memoria del Gobierno no se refiere a ninguno de los puntos señalados por la CTA en sus observaciones, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones al respecto y, en particular, sobre los puntos indicados a continuación.

3. Refiriéndose a la legislación, la CTA indica que la Constitución de 1994 introdujo una regulación renovada en relación con los pueblos indígenas, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión y propiedad colectiva de la tierra, entre otros. Sin embargo, la ley núm. 23302, sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, data de 1985 y la mayoría de las leyes nacionales y provinciales que regulan esta cuestión son anteriores a la reforma constitucional y no se han puesto en conformidad con el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno examinará su legislación a esos fines, teniendo en cuenta para ello que, en virtud del artículo 6 del Convenio, los Gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Agradecería que el Gobierno enviara copia de la legislación nacional y provincial vigente referida a los pueblos indígenas, e informará sobre la manera en que proyecta adecuar su legislación al Convenio, incorporando copia de todo proyecto de ley sobre este tema e indicando de qué manera se ha consultado con los pueblos indígenas.

4. Artículo 1 del Convenio. Respecto de la autoidentificación de los pueblos indígenas, la CTA señala que tanto la legislación nacional como la provincial, e incluso los formularios de censo, contienen criterios que no se ajustan al Convenio y solicitan que se consulte a los pueblos indígenas para elaborar las preguntas que guiarán el censo indígena. Sírvase indicar cuándo se proyecta realizar el censo indígena y la manera en que los pueblos interesados están participando en la elaboración del mismo.

5. La CTA alega numerosos problemas para el reconocimiento de los pueblos indígenas relacionados principalmente con la obtención de la personería jurídica, mediante procedimientos largos y complicados, que son «más un otorgamiento que un reconocimiento». Esto tendría, según los alegantes, graves repercusiones, pues los pueblos interesados no pueden defender sus derechos en tribunales o ante la administración pública, si no acreditan primero haber obtenido la personería jurídica. Sobre 850 comunidades indígenas solo el 15 por ciento estarían reconocidas ante el Instituto Nacional del Indígena (INAI) y los criterios del reconocimiento no se habrían consultado, según la CTA, con las propias Comunidades. Por otra parte, las personerías jurídicas otorgadas en ámbitos provinciales no tendrían valor a nivel nacional, a no ser que haya convenios especiales, y solo 4 provincias sobre 20 con pueblos indígenas habrían acordado estos convenios. Sírvase indicar de qué manera se coordinan las atribuciones del Estado y las provincias en materia indígena y en particular la manera en que se aplica el artículo 75, inciso 17 in fine de la Constitución, el cual, después de establecer las atribuciones del Congreso en materia de reconocimiento, tierras y gestión de recursos en materia indígena, establece que «las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones».

6. Artículos 6, 7 y 15. La CTA alega la ausencia de consulta con los pueblos indígenas a través de instituciones representativas en general, y en particular con relación a la exploración y explotación de recursos naturales. Es el Estado quien decide, según los alegantes, cuáles son las personas o instituciones representativas y no las propias comunidades indígenas. Indica también que, a pesar de que la Constitución de 1994 establece en su artículo 75, inciso 17 referido, que son funciones del Congreso, entre otras, asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, en el Proyecto Binacional Río Bermejo y el Proyecto Hidrovía Paraná Paraguay, no ha habido participación de los pueblos indígenas, sino sólo de instituciones indigenistas provinciales o estatales. Según la CTA, teme que ocurra lo mismo con el Plan Maestro sobre el Río Pilcomayo que afectará a aproximadamente un millón de personas y que se encuentra en fase preparatoria, y solicita que se consulte a los pueblos interesados a través de sus propias instituciones. La Comisión espera que el Gobierno adoptará medidas acordes con las disposiciones referidas del Convenio y que informará sobre la situación y las medidas adoptadas con relación a los tres proyectos mencionados.

7. También agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los siguientes casos a los que se refiere la CTA: a) tierras de la comunidad Hoktei T’oi quien habría presentado un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta contra la deforestación de sus tierras; b) caso Lhaka Honhat, lotes 55 y 14 provincia de Salta por el cual la comunidad habría presentado una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la construcción de un puente que une Argentina y Paraguay, sin consulta y sin realización de estudio de impacto socio-ambiental; c) la venta por decreto en la provincia de Formosa de 40.000 hectáreas de bosques chaqueños en tierras fiscales donde habitan indígenas y criollos a la empresa australiana LIAG para su deforestación y d) la construcción del gasoducto norandino en tierras cuya propiedad reclaman los collas, y que habría causado ya tres incendios en la selva de yungas, en la provincia de Salta. Sírvase asimismo indicar sobre las medidas adoptadas para aplicar los artículos 6, 7 y 15 del Convenio en los casos mencionados.

8. Tierras. Indica la CTA que las formas de propiedad reguladas en el Código Civil, de tradición romana, son inadecuadas para el reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras ancestrales, y que su aplicación tiene como consecuencia que los indígenas pierdan la mayoría de las demandas presentadas para reivindicar la tierra. Se refiere en particular a la problemática de la provincia de Río Negro, en la cual viven indígenas mapuches, y alega que el Gobierno de la provincia está promoviendo una regularización dominial de tierras fiscales (públicas), de las cuales el 75 por ciento serían indígenas a fin de darlas como garantía a prestatarios internacionales para obtener nuevos préstamos, y que un estudio realizado por el Estado con ayuda internacional, cuyos resultados fueron publicados en un estudio llamado «Patagonia XXI», afirma que la desertificación en la Patagonia requiere la evacuación del campo de los productores con una majada menor de 6.000 ovejas y aconseja ayudar a migrar a los pequeños campesinos, entre los cuales están los indígenas mapuches. El Consejo Asesor Indígena de Río Negro (CAI) se opone a la Política de Regularización de Tierras en los términos planteados por el Gobierno de Río Negro. Sostiene también la CTA que en la provincia existen asientos cartográficos irregulares, constitución ilegal de derechos de propiedad, adquisición ilegal del derecho de posesión, transferencias ilegales de derechos de propiedad y posesión adquiridos ilegalmente, presión de venta de los campos a precio vil. Sírvase proporcionar informaciones sobre la política de regularización de tierras en las diferentes provincias, incluyendo la de Río Negro, indicando la situación en la legislación y en la práctica. Indíquese en particular las medidas adoptadas o previstas para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y para garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión y los procedimientos utilizados para solucionar las reivindicaciones de tierra.

9. La CTA realiza también comentarios sobre otros artículos del Convenio que la Comisión examinará conjuntamente con la próxima memoria del Gobierno.

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