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Direct Request (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Private Employment Agencies Convention, 1997 (No. 181) - Panama (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, que contiene informaciones detalladas sobre las licencias otorgadas por la Dirección General de Empleo y estadísticas sobre las colocaciones realizadas a través de las agencias de empleo privadas. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya informaciones sobre los siguientes asuntos:

Artículo 6 del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que el manejo de la información personal de cada trabajador captado por las agencias de colocación privadas es de uso estrictamente interno y confidencial para cada una de las agencias, salvo para los trámites pertinentes a la intermediación para lograr su inserción en el mercado laboral. La Comisión se remite a los párrafos 11 y 12 de la Recomendación sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 188) y agradecería al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los datos de los trabajadores.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que la Sección de Orientación Laboral de la Dirección General de Trabajo está encargada de atender las quejas relativas a las actividades de las agencias de empleo privadas. Sírvase precisar el funcionamiento de los mecanismos y procedimientos que examinan las quejas, los presuntos abusos y las prácticas fraudulentas relacionadas con las actividades de las agencias de empleo privadas.

Artículo 11, apartado j). La Comisión toma nota de que las disposiciones de los artículos 105-116 del Código de Trabajo se refieren a la protección y prestaciones de maternidad. Sírvase indicar si se han tomado medidas para garantizar, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, la protección de los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas en relación con la protección y prestaciones parentales.

Artículo 12. El Gobierno indica en su memoria de que los trabajadores contratados por las agencias de colocación privadas están sujetos igualmente a la legislación contemplada en el Código de Trabajo donde la responsabilidad se le confiere específicamente al empleador. Los trabajadores están igualmente cubiertos en términos generales por el régimen de seguridad social de la Caja de Seguro Social. La Comisión agradecería al Gobierno que precise, en su próxima memoria, de qué manera se han determinado y atribuido - de conformidad con la legislación y la práctica nacionales - las responsabilidades respectivas de las agencias de empleo privadas que prestan los servicios que se mencionan en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1; y de las empresas usuarias en relación con los ámbitos enumerados en el artículo 12 del Convenio.

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