ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Placing of Seamen Convention, 1920 (No. 9) - Cameroon (Ratification: 1970)

Other comments on C009

Direct Request
  1. 2015
  2. 1993
  3. 1989

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en septiembre de 2002, en la cual expresa su pesar por el retraso producido en la constitución del comité representativo de los marinos y de los armadores en el puerto de Douala. Este retraso parece ser debido a un problema de identificación de los sindicatos más representativos de dicho comité. Un equipo realizará de nuevo un estudio sobre el terreno para determinar la representatividad de los miembros potenciales y las modalidades para establecer dicho comité. La Comisión espera que el Gobierno seguirá realizando esfuerzos para constituir comités compuestos por un número igual de representantes de armadores y de gente de mar, que serán consultados en todo lo que concierne al funcionamiento de las agencias de la gente de mar, tal como lo requiere el artículo 5 del Convenio.

Artículo 10. En su memoria, el Gobierno indica que está dispuesto a aceptar la cooperación de la OIT en esta materia. La Comisión confía en que las unidades interesadas de la OIT podrán proporcionar la asistencia técnica deseada y que el Gobierno podrá comunicar informaciones sobre el desempleo de la gente de mar y el funcionamiento de las agencias de colocación para la gente de mar, en particular los datos disponibles sobre las actividades de las agencias de colocación en los puertos importantes para la gente de mar.

La Comisión recuerda que el Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 9 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179), ratificación que conllevaría, de pleno derecho, la denuncia del Convenio núm. 9 (véanse los párrafos del 47 al 51 del documento GB.273/LILS/4 (Rev.1) de noviembre de 1998). La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las consultas eventualmente realizadas al respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer