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Direct Request (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Panama (Ratification: 1958)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 30 de junio de 2001, así como de la documentación que se anexa. Solicita al Gobierno que comunique informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Trabajo infantil. En relación con su observación general de 1999, la Comisión toma nota de la creación, en el seno de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, de la Unidad de Atención al Menor Trabajador y a la Mujer Trabajadora Embarazada. Esta unidad se encarga asimismo, entre otras tareas, de representar, en ausencia de padres o tutores, a los menores en las conciliaciones individuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno había ratificado en 2000 los Convenios núms. 138 sobre la edad mínima y 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, y prevé la creación, en el seno de la Dirección Nacional de Inspección, de un servicio encargado exclusivamente de la cuestión del trabajo infantil. La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria, informaciones sobre la evolución de este proyecto y transmita una copia de cualquier texto adoptado en la materia.

La Comisión toma nota con interés de que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, se beneficia de la cooperación técnica internacional en el terreno del trabajo infantil, en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la OIT, de un proyecto regional para la prevención y la eliminación de las peores formas del trabajo doméstico infantil, así como del proyecto de la Fundación del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia (FUNDAPEM), con miras a fortalecer los procesos nacionales de prevención y de eliminación del trabajo infantil y a la protección de los adolescentes en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar cualquier información acerca de los resultados de las acciones emprendidas en el marco de cada uno de estos proyectos.

La Comisión toma nota con interés de que la asistencia técnica de la OIT y de la FUNDAPEM, así como el apoyo de diversas entidades locales, habían permitido a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo la realización de estudios sobre el trabajo infantil en las plantaciones en diversas provincias del país, sobre el trabajo doméstico infantil en Panamá, así como sobre la explotación de los niños de la calle. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien indicar si considera la posibilidad de ampliar a los establecimientos industriales y comerciales la práctica de visitas de inspección que se realizan en la actualidad a las plantaciones, con el fin de detectar una eventual mano de obra infantil.

Artículos 3, párrafo 2, 10 y 16, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores relativos a estos artículos y al tomar nota de las informaciones que indican que los inspectores del trabajo cumplen con sus funciones según un programa elaborado por los diferentes directores regionales, que implica un trabajo de apoyo en otros ámbitos de la administración del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suministrar precisiones sobre las medidas adoptadas o previstas para superar la falta de inspectores del trabajo y garantizar el ejercicio eficaz de sus funciones, especialmente mediante la realización de visitas a los establecimientos con la frecuencia y el esmero necesarios, en el sentido del artículo 16.

Artículo 6. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, está en curso de revisión la ley núm. 9, de 20 de junio de 1994, relativa a la organización de la carrera administrativa. Le solicita que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones acerca de la evolución del proceso de revisión, y comunicar, llegado el caso, una copia de cualquier texto pertinente.

Artículo 8. Se toma nota de que, según el Gobierno, se confía a las inspectoras las tareas especiales que requieren una sensibilidad femenina, como la participación en las inspecciones en las explotaciones agrícolas que emplean mano de obra infantil. Se solicita al Gobierno se sirva indicar si esta especialización se utiliza asimismo en los establecimientos industriales y comerciales comprendidos en el Convenio, y comunicar, si fuere necesario, informaciones sobre el impacto de esta especialización en los resultados de los controles.

Artículo 14. Al recordar que, en virtud de esta disposición, la inspección del trabajo deberá ser notificada de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, y al remitirse a sus comentarios anteriores sobre la cuestión, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para dar efecto a esta disposición, en el marco del funcionamiento del Comité Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuya creación se anunciaba en una memoria anterior.

Artículo 21. Al tomar nota, en el informe de actividades de la inspección del trabajo para el período comprendido entre octubre de 1999 y septiembre de 2000, de las informaciones relativas a las cuestiones definidas en los incisos a), b), c), d), f) y g) del artículo 21, la Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas que garanticen asimismo la inclusión, en los próximos informes anuales de inspección, de estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas (inciso e)).

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