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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Comoros (Ratification: 1978)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Comoros (Ratification: 2021)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno, Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

1. Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. En los comentarios que ha estado haciendo desde hace bastantes años, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el artículo 1 del decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, que prevé la obligación de trabajar para los detenidos. En su memoria el Gobierno indica que este decreto no ha sido derogado pero que en realidad los detenidos no están sujetos a ningún trabajo ni en el recinto de las prisiones ni en el exterior. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de los Trabajadores de Comoras (USATC), comunicados por el Gobierno con su memoria, según los cuales las autoridades judicial y penitenciaria recurren al trabajo forzoso de los detenidos, y los presos políticos. La USATC ha indicado que en 1999 «ciertos trabajadores de la sociedad comercial de puertos y transportes marítimos (SCOPOTRAM) que reclamaban sus derechos se encontraron a sí mismos metidos en las prisiones de la gendarmería nacional y fueron obligados a trabajar limpiando los alrededores del puerto». La Comisión hace notar que en la respuesta del Gobierno a los comentarios de la USATC, éste condena el hecho de que los trabajadores detenidos hayan sido obligados a ejecutar trabajos de limpieza urbana. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que las personas detenidas sin haber sido juzgadas sólo podrán trabajar de forma puramente voluntaria y cuando lo pidan.

2. En sus anteriores comentarios la Comisión se había referido asimismo al artículo 7 del mismo decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, que prevé que los detenidos cuya conducta se juzga satisfactoria puedan trabajar para un empleador privado con el fin de levantar su moral y de favorecer su readaptación profesional. Esta había pedido al Gobierno informaciones sobre la práctica de utilizar mano de obra penitenciaria por parte de particulares o de personas morales privadas. El Gobierno había indicado que estaba prevista la derogación del decreto antes mencionado. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar muy próximamente que el decreto núm. 68-353, de 6 de abril de 1968, ha sido derogado y que comunicará copia del texto derogatorio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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