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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Congo (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se ha dado inicio a los trabajos de revisión del Código de Trabajo.

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de modificar la legislación relativa a los servicios mínimos que habían de mantenerse en los servicios públicos indispensables para salvaguardar el interés general, organizado por el empleador y cuya negativa es constitutiva de falta grave (artículo 248-16 del Código de Trabajo), para limitarlo a las operaciones estrictamente necesarias de cara a dar satisfacción a las necesidades básicas de la población y a que las organizaciones de trabajadores deberían poder participar en la determinación de dicho servicio. Al respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reafirmó su compromiso de volver a examinar nuevamente esta disposición en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que la tenga informada de toda evolución en torno a esta cuestión y que le comunique una copia del texto que modifica este artículo.

La Comisión había tomado nota asimismo de que el Código de Trabajo no contiene disposiciones que autoricen a los trabajadores y a los empleadores la inclusión en los convenios colectivos de una disposición sobre el descuento de las cotizaciones sindicales de los salarios de los trabajadores, con el consentimiento escrito de estos últimos. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno que le indique, en su próxima memoria, si existen, en la práctica, procedimientos que autoricen el descuento de las cotizaciones sindicales sobre el salario de los trabajadores.

La Comisión solicita al Gobierno que la tenga informada, en su próxima memoria, de la evolución de los trabajos de revisión del Código de Trabajo y que le comunique una copia de cualquier proyecto de enmienda del mencionado Código, con el fin de garantizar su conformidad con las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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