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Direct Request (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1973)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y en los anexos adjuntos, que incluyen información estadística.

1. La Comisión comprueba que según la memoria para el período entre 1993 a 1999 el personal femenino contratado en el sector público fue de un 20,7 por ciento y que los roles de estas trabajadoras se adecuan sobre todo a funciones de asistencia y apoyo. El Gobierno indica que a pesar de que la estructura orgánica no admite las discriminaciones por razón de sexo, la realidad muestra un panorama diferente y que las trabajadoras bolivianas, a pesar de contar con un buen nivel de capacitación, tienen pocas esperanzas de acceder a condiciones de trabajo similares a las de los varones, y que el número de mujeres que accede a ocupar cargos importantes ya sea como directoras, gerentes, viceministros o ministros es tan inferior al de los hombres que a veces parece una excepción. El Gobierno también reconoce que en 2000 tan sólo un 8,5 por ciento de mujeres han ocupado puestos jerárquicos. La Comisión recuerda que a pesar de que son necesarias las disposiciones legislativas que prohíban un trato discriminatorio es igualmente necesario adoptar medidas prácticas que garanticen la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, y en concreto políticas públicas adoptadas por el Estado para reducir la segregación laboral por razón de género y facilitar la inserción de las mujeres en puestos de responsabilidad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información, incluyendo estadísticas, sobre la distribución de hombres y mujeres en la función pública, desglosada por niveles y ocupaciones; y también información sobre las políticas que se prevén llevar a cabo para poner en práctica el principio de igualdad de remuneración establecido en el Convenio.

2. Además, la Comisión comprueba una situación similar a la descrita arriba en el sector privado ya que el personal femenino contratado fue de 19,41 por ciento y los roles ejecutivos y de dirección son más confiados a los hombres, donde el porcentaje de mujeres que ocupan puestos jerárquicos es de un 18,5 por ciento. La Comisión agradecería que el Gobierno siguiera proporcionando información sobre la aplicación práctica del principio del Convenio en el sector privado, así como sobre las iniciativas adoptadas para promover la participación de las mujeres en los puestos mejor remunerados.

3. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el ingreso promedio por hora (en bolivianos) de las mujeres para el año 2000 fue de un 74,49 por ciento en relación con el ingreso medio de los hombres. La actividad económica donde el diferencial fue más pronunciado es en la agricultura, ganadería y caza donde las mujeres cuentan con el 25,59 por ciento del ingreso medio por hora de los hombres. Teniendo en cuenta que el porcentaje de participación de las mujeres en este sector de la actividad es del 42,66 por ciento, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las actividades concretas a las que se dedican fundamentalmente las mujeres en este sector y las medidas que está adoptando para promover una igualdad de remuneración entre los hombres y las mujeres por trabajo de igual valor que se dedican a esta actividad, sobre todo en las áreas rurales.

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