ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

Display in: English - FrenchView all

1. En comentarios anteriores la Comisión se había referido a la resolución suprema núm. 217064, de 23 de mayo de 1997, de normas básicas del sistema de administración de personal para el sector público, la que no incluye en su artículo 2, d) como criterios de discriminación, el color, la ascendencia nacional y el origen social. En este contexto había pedido al Gobierno que le informara que si en el caso de que trabajadores del sector público alegaran discriminación fundada en el color, la ascendencia nacional o el origen social, éstos podían utilizar el procedimiento de recurso de apelación previsto en el artículo 14, párrafo 2, de la referida resolución suprema, o algún otro recurso. Asimismo, la Comisión había solicitado al Gobierno que le transmitiera copias de decisiones administrativas y/o judiciales en esta cuestión. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene información a su comentario, y que tampoco acompaña las copias de las decisiones solicitadas. La Comisión también comprueba que el Gobierno al referirse al artículo 3 de la ley general del trabajo menciona a la ascendencia nacional. La Comisión comprueba que en el artículo 3 hace referencia a los trabajadores extranjeros y a los nacionales, pero no incluye el término «ascendencia nacional». La Comisión recuerda al Gobierno que la noción de ascendencia nacional no se refiere a las posibles distinciones entre ciudadanos del país y personas de otra nacionalidad, sino a las que se establecen entre los ciudadanos de un mismo país en función del lugar de nacimiento, de la ascendencia o del origen extranjero. Así, pues, entre las discriminaciones fundadas en la ascendencia nacional estarían comprendidas las que se ejercen contra personas que son ciudadanos de un país determinado, pero que han adquirido la nacionalidad por naturalización o son descendientes de inmigrantes extranjeros, o contra personas que pertenecen a grupos de ascendencia nacional diferentes, reunidos dentro de un mismo Estado [véase Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, OIT, 1996, párrafos 33 y 34]. Por ello, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a proporcionar y a que suministre copias a la Oficina de decisiones administrativas y/o judiciales relacionadas con este procedimiento, o con todo otro recurso a disposición de los trabajadores del sector público que aleguen una discriminación fundada en el color, la ascendencia nacional o el origen social.

2. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con su memoria indicando que si bien no hay legislación o práctica administrativa discriminatoria, debido a las costumbres y prácticas cotidianas asumidas en el ámbito laboral sí hay un porcentaje de exclusión de algunos grupos sociales, al exigírseles por ejemplo, «buena presencia» o no tener dependientes. Es en este contexto que la Comisión toma nota con interés de la información suministrada por el Gobierno indicando que se ha presentado un proyecto de ley elaborado por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, prohibiendo la discriminación por razones de raza, ideas políticas, descendencia, religión, cultura, religión de origen, sexo, estado de salud, características físicas, nacionalidad o posición económica o social, bajo pena de seis meses a tres años de prisión y destitución inmediata en el caso de funcionarios públicos. La Comisión se remite al párrafo 58 de su Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, en donde señala que cuando se adoptan disposiciones para surtir efectos a los principios contenidos en el Convenio, se deberían incluir todos los motivos que se mencionan en su artículo 1, párrafo 1, a). En consecuencia, la Comisión espera que se adoptarán medidas para ampliar las disposiciones del proyecto a efectos de que en forma expresa, se haga mención al color y a la ascendencia nacional. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.

3. La Comisión toma nota de la indicación mencionada por el Gobierno en su memoria según la cual, muchos padres no pueden dar una educación profesional a sus hijos por falta de recursos económicos, situación que se ve agravada para quienes viven lejos de las zonas céntricas donde se encuentran las escuelas, ya que el costo del transporte es un presupuesto más dentro de otras necesidades. También menciona el Gobierno que si bien el Estado da una educación gratuita, ésta es totalmente precaria y no llega a cubrir la demanda existente. Asimismo, el Gobierno señala en su informe que la ley de reforma educativa a pesar que produjo un cambio en el sistema de enseñanza, ésta adolece de calidad y tiene muchas deficiencias en la aplicación. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará medidas que posibiliten la igualdad en el acceso a los medios de formación profesional, en particular a quienes viven alejados de las zonas céntricas, y a quienes no cuentan con recursos económicos, y que también adoptará medidas para impartir una formación de calidad, que posibilite la admisión en el empleo y la ocupación.

4. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual, no existe ninguna medida adoptada en ningún cuerpo legal para la colaboración de organizaciones de trabajadores y empleadores, excepto cuando se trata de temas salariales. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, todo miembro para el cual éste se halle en vigor, se obliga a tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimento de una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre esta cuestión en su próxima memoria.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer