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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Portugal (Ratification: 1967)

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Observation
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1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT), adjuntos a la memoria del Gobierno y que se refieren a la adopción de una legislación sobre igualdad de oportunidades y de trato que tendrá un impacto en la aplicación del Convenio, así como a la tendencia a la introducción gradual en los convenios colectivos de disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades. A pesar de esta evolución, la UGT indica que es necesario adoptar medidas positivas para dar efecto a la legislación recientemente adoptada y a las disposiciones en materia de igualdad en los convenios, con objeto de luchar contra las acentuadas disparidades en la remuneración entre hombres y mujeres.

2. La Comisión se remite a su observación de 2002 para el Convenio núm. 111 en la que había señalado la adopción de varias leyes destinadas a promover la igualdad de género en el empleo, y solicitaba al Gobierno que proporcionara información sobre las repercusiones de las nuevas leyes para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, una evaluación de las repercusiones de la nueva legislación, las políticas, planes y otras medidas adoptadas para garantizar y promover la aplicación a todos los trabajadores, del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Además, la Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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