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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Georgia (Ratification: 1993)

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Observation
  1. 2003

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1. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. De la información que contiene esta detallada memoria, toma nota de que el establecimiento de una economía de mercado socialmente orientada es una prioridad para el desarrollo social y económico del país. Asimismo, toma nota de que el Programa de 2002-2003 de cooperación entre la OIT y el Gobierno de Georgia, establece que en el momento de la elaboración de la política del empleo estatal y de la planificación de las medidas concretas en virtud de esta política, la OIT y los interlocutores sociales de Georgia se guiarán por los principios y regulaciones del Convenio núm. 122. El empleo figura también como la primera medida que será aplicada por el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social de forma prioritaria en la política social y económica del Programa de 2000 sobre reducción de la pobreza y crecimiento económico (PREGP) de Georgia. La Comisión agradecería seguir recibiendo en las memorias del Gobierno más indicaciones sobre el diseño de políticas activas para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido (artículo 1, párrafo 1 del Convenio). Sírvase asimismo proporcionar información sobre los efectos que se espera que produzca, o que ya ha producido, sobre el empleo la aplicación del PREGP de Georgia.

2. Artículo 1, párrafo 3, y artículo 2, a). En su memoria, el Gobierno reconoce las distorsiones en el mercado de trabajo y las dificultades a las que tiene que hacer frente. La tasa de la población georgiana por debajo del umbral de la pobreza alcanzó el 60 por ciento en 1999, con más de 2.500.000 ciudadanos viviendo con menos de dos dólares al día. El alto nivel de desempleo contribuye a la alta tasa de pobreza. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre los procedimientos de toma de decisiones, sobre las medidas de política del empleo y sobre cómo éstas se revisan de forma regular dentro del marco de una política económica y social coordinada.

3. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará asimismo en su próxima memoria información sobre los programas regionales y locales de empleo, aplicados con la finalidad de promover el pleno empleo. Sírvase proporcionar informaciones sobre las repercusiones en el empleo de la modernización del sistema de transporte, y sobre las medidas legislativas tomadas a fin de estimular al empresariado y reintegrar en el mercado de trabajo a los trabajadores afectados por la privatización. Sírvase asimismo incluir informaciones sobre la promoción del empleo rural productivo.

4. Artículo 3. El Gobierno proporciona informaciones en su memoria sobre el establecimiento del Consejo Nacional del Empleo cuyas funciones serán, entre otras, proporcionar consejo especializado e iniciar programas nacionales, regionales, especiales y sectoriales de empleo. Se ha establecido una Comisión especial, que ha empezado a funcionar dentro del Ministerio de Trabajo, cuyas actividades incluyen la realización de acuerdos generales y sectoriales entre los interlocutores sociales. El Gobierno declara su interés por que se mantengan relaciones y una cooperación activa entre los interlocutores sociales. La Comisión agradecería recibir más información sobre el Consejo Nacional del Empleo. Sírvase asimismo indicar la forma en la que los interlocutores sociales y las otras personas interesadas participan en el proceso de elaboración y de aplicación del PREGP.

5. Recolección y análisis de las estadísticas. La Comisión toma nota de que, según los datos del Departamento de Estado de Estadísticas, la tasa de desempleo en Georgia alcanzó el 12,6 por ciento en septiembre de 2000. El número de personas registradas en los centros de desempleo alcanzó la cifra de 116.900, lo que representa un 13,8 por ciento de aumento respecto al año anterior. Asimismo, toma nota de que la ley sobre el empleo prevé la publicación regular de datos estadísticos. En su memoria, el Gobierno lamenta que hasta ahora no se haya realizado ningún estudio sistemático sobre el mercado de trabajo en Georgia, ni a nivel general ni a nivel regional. La Comisión recuerda que la recolección y análisis de datos del mercado de trabajo debería ser la base para la formulación de las políticas del empleo, que deberían decidirse y revisarse dentro del marco de una política económica y social coordinada. La Comisión confía en que en su próxima memoria el Gobierno describirá mejor las medidas tomadas a este respecto.

6. Educación y formación. La Comisión se refiere a su solicitud directa de 2003 acerca de la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), y pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación y de formación con las oportunidades de empleo.

7. Servicio de empleo. El Gobierno indica en su memoria que el funcionamiento del servicio de empleo fue transferido completamente al Fondo Central Estatal de Empleo. La Comisión agradecería recibir en la próxima memoria del Gobierno informaciones sobre el funcionamiento del Fondo Central Estatal de Empleo y sobre las repercusiones de los servicios de empleo en la ayuda a la búsqueda de empleos, la formación y el reciclaje o los programas de empleo público para los desempleados.

8. El Gobierno indica en su memoria que la actual crisis económica ha sido tan profunda y amplia que ha dado como resultado una amplia brecha entre el número de trabajadores y la demanda. El Gobierno informa de que ha habido una emigración masiva (800.000 personas que han emigrado básicamente a la Federación de Rusia), por lo que el país está perdiendo a los jóvenes especialistas altamente cualificados). Debido a la emigración, el número de personas que entran a formar parte del mercado de trabajo disminuye anualmente: la población activa entre 1991 y 1998 descendió de 3.161.000 a 3.034.000 personas, con la tasa de hombres descendiendo en un 7 por ciento y la de mujeres en 1,5 por ciento. Actualmente, las mujeres constituyen el 51,8 por ciento de la población activa. La estructura del género y la edad de la población económicamente activa, su composición profesional y en cuanto a calificaciones y las pautas de movilidad se han distorsionado. La Comisión se refiere a su solicitud directa de 2002 sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y pide al Gobierno que informe, en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 122, acerca de las medidas tomadas para promover el empleo de las categorías vulnerables de personas (tales como las mujeres, los trabajadores emigrantes, los trabajadores no cualificados y las personas que trabajan por cuenta propia).

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