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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Slovakia (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de la memoria detallada comunicada por el Gobierno y de la documentación completa que se adjunta para el período que finaliza en agosto de 2002.

1. Artículo 1 y 2 del Convenio. Las informaciones comunicadas por el Gobierno ponen de manifiesto que el desempleo ha aumentado de manera continua desde 1996, alcanzando una tasa estimada en el 18,5 por ciento en 2002. El Gobierno indica también que una parte importante del desempleo es estructural y se caracteriza por una elevada tasa de desempleo de larga duración (más de la mitad del desempleo total); un alto desempleo entre las personas con bajos niveles de educación y un elevado desempleo en los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, amplias variaciones regionales en el desempleo, y una tasa de desempleo especialmente elevada en la minoría roma. El Gobierno declara que la tasa nacional de empleo es relativamente baja (51,8 por ciento) y que existen también disparidades regionales en cuanto a la tasa de actividad. La tasa de actividad es del 70 por ciento en la región de Bratislava y del 50 por ciento en la región de Kosice. Para el período 1997-2000, la tasa global de empleo había descendido en más del 4 por ciento. Sin embargo, el empleo había progresado en un 2 por ciento en Bratislava y había permanecido relativamente estable en Trnava y en Presov. En todas las demás regiones se había producido un descenso del empleo, habiéndose registrado el descenso más marcado en Kosice, Zilina y Banska Bystrica (más del 6 por ciento).

2. La Comisión toma nota con preocupación de las últimas tendencias del mercado de trabajo, que indican una agravación de la situación y un ahondamiento de las disparidades regionales en términos de empleo. Bratislava, donde sólo vive el 11 por ciento de la población, concentra el 15 por ciento de todos los empleos nacionales. En las zonas rurales tiene lugar la mayor concentración de desempleados. Para luchar contra el desempleo rural y la pobreza en algunas regiones, el Gobierno ha emprendido la elaboración y la ejecución de un programa de creación de empleo, fortaleciendo las cooperativas existentes y creando nuevas, sobre todo: guarderías infantiles, jardines de infancia, cooperativas en materia de ahorro y crédito, servicios médicos, de asistencia a las personas de edad avanzada, y en materia de viajes, de cultura y de oficios. La Comisión toma nota de estas informaciones y solicita al Gobierno que proporcione informaciones complementarias sobre las políticas y los programas destinados a promover un desarrollo regional más equilibrado y a estimular la creación de empleo en las zonas rurales. Sírvase comunicar informaciones complementarias sobre las tendencias del desarrollo regional y de los efectos de las medidas destinadas a promover el empleo en las zonas rurales.

3. El Gobierno explica que el desempleo de las personas de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, constituye un tema de particular preocupación. En 2001, el desempleo había aumentado 2 por ciento, alcanzando el 37,2 por ciento. Para abordar los problemas de esta franja de edad, el Gobierno estableció un programa de apoyo al empleo para los jóvenes, que prevé asesoría y subsidios de empleo en forma de salarios y reintegro de cotizaciones a la seguridad social por parte de los empleadores. Según las primeras estadísticas, este programa ha permitido la colocación de 4.304 personas inscritas en el desempleo, es decir, una tasa de éxito del 29 por ciento. La Comisión toma nota de estas informaciones y confía en que el Gobierno seguirá comunicando informaciones sobre las políticas y los programas que tienen en cuenta las necesidades particulares de los grupos de trabajadores vulnerables, y acerca de los niveles y las tendencias del empleo para tales grupos.

4. El Gobierno admite que es necesario emprender proyectos centrados en el aumento de la participación de la población roma mediante programas de política activa del mercado de trabajo. Los proyectos que se centran específicamente en la minoría roma, prevén, entre otras cosas, la mejora de la empleabilidad, de las actividades de asesoramiento a los desempleados de larga duración, un proyecto para 700 desempleados de larga duración de la población roma que tiende a reunir informaciones para una mejor identificación de los problemas de la población roma en el mercado laboral, una formación profesional para los desempleados registrados que no hubiesen recibido ninguna educación, así como otros programas de apoyo, destinados a la creación de más oportunidades para los miembros de esta importante minoría étnica. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre los cambios producidos en la materia. Sírvase asimismo indicar el número aproximado de los trabajadores concernidos por tales medidas y los resultados obtenidos.

5. El Gobierno también explica que había adoptado un Plan Nacional para el Empleo (NEP), que retoma los cuatro pilares de la Estrategia Europea del Empleo, pero que tiene en cuenta las condiciones específicas del mercado de trabajo eslovaco. Una de las características principales de este plan es el compromiso del Gobierno de elaborar estrategias preventivas que permitan la detección anticipada de las competencias individuales y de las necesidades de los desempleados. Se otorga la prioridad al apoyo para el empleo de los desempleados registrados en el mercado de trabajo libre. Las actividades de la Oficina Nacional del Trabajo (servicio público del empleo), serán objeto de una evaluación sistemática, al igual que los programas destinados a facilitar la inserción en el empleo de los desempleados registrados. La Comisión toma nota de estas informaciones y agradecería al Gobierno que la mantuviera informada acerca de los progresos realizados para el establecimiento del NEP. Sírvase asimismo precisar si se han encontrado dificultades específicas para alcanzar los objetivos del NEP e indicar en qué medida se han superado dichas dificultades.

6. Artículo 3. La Comisión toma nota de las informaciones relativas al papel consultivo del Consejo para el Acuerdo Económico y Social (CESA), en materia de elaboración de proyectos de leyes y de documentos de orientación de alcance nacional, como el Plan Nacional para el Empleo y el Plan Nacional de Acción para el Empleo, para 2002 y 2003. Los órganos de administración del Estado en los ámbitos de las regiones y de los distritos, y las autoridades regionales autónomas, participan asimismo en la evaluación de estos documentos. La Comisión agradecería recibir, en la próxima memoria del Gobierno, informaciones complementarias sobre las decisiones adoptadas por el CESA, en lo que respecta a las políticas del empleo, así como toda información adicional sobre las iniciativas dirigidas a que los interlocutores sociales participen en la promoción del empleo, en el sentido de esta disposición del Convenio.

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