National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), mediante comunicaciones de 28 de mayo y 5 de septiembre de 2003. La Comisión toma nota, a su vez, del debate que se produjo en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 91.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2003. Dicha Comisión expresó en sus conclusiones que el requisito de llevar a cabo consultas con los interlocutores sociales para fijar el salario mínimo, teniendo en cuenta las necesidades básicas de los trabajadores y de sus familias es la quintaesencia del Convenio y que ningún gobierno esta exento de cumplir con sus obligaciones por razones de política económica o por conveniencia. Esa Comisión manifestó también su preocupación por la ausencia de progresos concretos en la determinación de los niveles de salario mínimo que estén de acuerdo con la realidad social y económica del país, al igual que respecto de las consultas con los interlocutores sociales a éste fin, de forma institucionalizada y regular.
La Comisión recuerda sus comentarios precedentes en los cuales expresó su preocupación de que el salario mínimo actualmente en vigor no refleje las necesidades de los trabajadores y de sus familias. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en donde afirma que, aunque el contenido literal del artículo 3 del Convenio habilitaría a los países ratificantes a exceptuarse de la aplicación de los parámetros señalados, no es intención del Gobierno alejarse de las pautas sugeridas por el mismo. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios del PIT-CNT según los cuales en la actualidad el salario mínimo es el equivalente a 36 dólares de los Estados Unidos por mes, cuando la canasta de productos básicos para una familia de 3 integrantes es el equivalente a 824 dólares de los Estados Unidos, lo que indicaría una total falta de consideración de las necesidades de los trabajadores y sus familias en la determinación del salario mínimo.
La Comisión subrayó en repetidas ocasiones que los criterios sociales no pueden ser considerados de manera aislada, sino que deben ser apreciados en relación con el nivel de desarrollo económico y social del país, lo que implica un asunto de valoración delicado. Sin embargo, sin dejar de lado la realidad económica y las condiciones políticas propias del país, es indispensable no perder de vista el verdadero objetivo del sistema de salarios mínimos que es el de contribuir a la erradicación de la pobreza y asegurar un nivel de vida decente a los trabajadores y sus familias. La Comisión solicita al Gobierno que indique de qué manera se asegura que los aumentos del salario mínimo reflejan las necesidades esenciales de los trabajadores y de sus familias, por ejemplo garantizando el mantenimiento de su poder adquisitivo en relación con un conjunto de productos básicos determinados. A su vez, la Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones estadísticas sobre la evolución de las tasas de salario mínimo en relación con la evolución de las tasas de inflación o del índice de los precios al consumidor en el curso de estos últimos años.
La Comisión, al tiempo que reitera nuevamente sus observaciones precedentes relativas a las fijación del salario mínimo sin consultación previa con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, toma nota de las explicaciones del Gobierno según los cuales el país se encuentra inmerso en una de las peores crisis de su historia, la cual causó el cierre de empresas, el incremento de la pobreza y el aumento del desempleo y obligó al Gobierno a implementar planes de asistencia alimenticia.
La Comisión toma nota, asimismo, de que el Gobierno agrega que el país tiene una larga tradición en materia de consultación con los empleadores y trabajadores y que actualmente cuenta con al menos ocho instancias de participación tripartita. A éste respecto, la Comisión toma nota de las observaciones del PIT-CNT en donde señala que ninguna de las comisiones tripartitas mencionadas por el Gobierno tiene como función analizar la fijación de los salarios mínimos.
La Comisión recuerda una vez más que la obligación de consultar los interlocutores sociales, aspira a asegurar su participación útil y eficaz en el establecimiento o la modificación de los mecanismos de fijación de salario mínimo y no debería ser considerada como una simple formalidad. La Comisión observa que incluso en aquellos países en donde la organización de los empleadores o de los trabajadores es embrionaria o no existe, los gobiernos deberían de actuar de tal manera que la consulta y participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores se efectúe en un plano de igualdad. La Comisión solicita al Gobierno que precise qué medidas prevé adoptar para dar efecto al principio fundamental de consultación con los interlocutores sociales en materia de fijación de salario mínimo y que la mantenga informada sobre toda evolución al respecto.
La Comisión toma nota de la copia del decreto enviada por el Gobierno, con fecha de 27 de mayo de 2003, que fija el salario mínimo nacional en 1.170 pesos mensuales a partir del 1.º de mayo de 2003, excepto para los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila. La Comisión lamenta tener que observar que el Gobierno no suministra en su última memoria ninguna información relativa a la fijación del salario mínimo aplicable a los trabajadores agrícolas y a los trabajadores domésticos pese a los extensos comentarios realizados en su última observación. La Comisión espera que el Gobierno suministrará respuestas precisas sobre éste punto en su próxima memoria.
Por último, la Comisión toma nota con interés de la disposición del Gobierno de recibir la asistencia técnica de la OIT y espera que de esta forma el Gobierno, en breve, podrá dar signos de progreso en la puesta en conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2004.]