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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Indonesia (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a la comunicación de la CIOSL, de fecha 25 de junio de 2003, que contiene comentarios sobre la aplicación del Convenio por parte de Indonesia. Una copia de esta comunicación fue transmitida al Gobierno el 5 de septiembre de 2003, para que hiciese los comentarios que deseara sobre las cuestiones planteadas en ella.

En su comunicación, la CIOSL alega que el trabajo infantil está muy extendido en Indonesia y que el requisito de nueve años de educación obligatoria no se aplica en la práctica. La mayor parte del trabajo infantil se realiza en actividades no reguladas del sector informal, tales como la venta ambulante, y los sectores agrícola y doméstico. Según la CIOSL, sin embargo, el trabajo infantil también está muy extendido en las actividades del sector estructurado, tales como la construcción, las fábricas, la minería y la pesca.

En su respuesta a la comunicación de la CIOSL, el Gobierno indica que el trabajo infantil no es sólo problema del Gobierno de Indonesia, ya que casi todos los países en desarrollo o incluso los países desarrollados lo padecen. El trabajo infantil está causado principalmente por la pobreza estructural. Además, Indonesia, como país en desarrollo, ha realizado diversos esfuerzos para eliminar o por lo menos reducir el trabajo infantil. Por ejemplo, se han realizado esfuerzos continuos para eliminar el trabajo infantil con el apoyo del Programa OIT/IPEC para Indonesia. El Gobierno añade que para un país en desarrollo como Indonesia, eliminar o por lo menos reducir el trabajo infantil no resulta fácil ya que los problemas de los niños que trabajan están muy relacionados con otras cuestiones como la pobreza, los factores culturales y la concienciación de la comunidad.

La Comisión toma nota de los esfuerzos emprendidos por el Gobierno a fin de eliminar o por lo menos reducir el trabajo infantil, en especial de los realizados en colaboración con la OIT-IPEC. La Comisión insta al Gobierno a que haga mayores esfuerzos a este respecto para lograr progresos y que le proporcione informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para combatir el trabajo infantil en la práctica.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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