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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Zambia (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Libres (CIOSL), de 23 de octubre de 2002.

La Comisión toma nota, de la comunicación de la CIOSL, que el trabajo infantil en Zambia es prácticamente inexistente en la economía formal. Sin embargo, se informa sobre el trabajo de niños en la economía no reglamentada a menudo en labores peligrosas o perjudiciales para la salud. Según la CIOSL, la mayoría de los niños trabajan en la agricultura, en el servicio doméstico, la minería en pequeña escala, el triturado de piedras y en cerámica. Destaca asimismo que no se imparte educación alguna al 25 por ciento de los niños en edad de recibir educación primaria y que, en 1999, menos del 29 por ciento de los niños llegaron a la enseñanza secundaria. Al tomar nota de que en la memoria del Gobierno no se hace referencia de la comunicación CIOSL, de 23 de octubre de 2002, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione comentarios sobre las cuestiones planteadas en la mencionada comunicación.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otras cuestiones detalladas.

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