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Direct Request (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Colombia (Ratification: 1990)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 31 de mayo de 2001. Llama su atención sobre los siguientes puntos.

Artículo 8 del Convenio. La Comisión observa que en el sitio Web indicado por el Gobierno que contiene información sobre los resultados del censo de población de 1993 no se facilitan los datos relativos a la población activa divididos por profesión y según la situación en la profesión, tal y como se recomienda en el párrafo 2, 2) de la recomendación núm. 170 sobre las estadísticas del trabajo. Solicita al Gobierno que comunique, como se anuncia en la memoria, el CD que contiene la descripción de la metodología utilizada para el censo de población de 1993.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre la distribución de trabajadores según su nivel de ingresos se publicaron en la Encuesta Nacional de Hogares, teniendo en cuenta otras características, invita de nuevo al Gobierno a indicar las medidas adoptadas o previstas para la recolección, la compilación y la publicación de estadísticas así como para la estructura y la composición de los salarios (el salario básico, los incentivos por horas extraordinarias, la remuneración por el tiempo no trabajado, los bonos y gratificaciones) y para la estructuración de la duración del trabajo (las horas en que realmente se ha trabajado y se ha cobrado por ello) según las orientaciones mencionadas en el párrafo 5, 2 b) de la recomendación núm. 170.

Artículo 11. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique todas las medidas previstas para extender el concepto de compensación a los empleados para que se pueda realizar una medida total de los costes del trabajo, para compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del trabajo, y para extender la cobertura de estas estadísticas a otras ramas importantes de la actividad económica.

Artículo 13. La Comisión observa que el Gobierno no ha adjuntado a su memoria, como anunció, el disquete que contiene los principales resultados del estudio de 1995 sobre los ingresos y los gastos de las familias. Le invita a que lo comunique.

Artículo 14. La Comisión toma nota de la información con respecto a la compilación de las estadísticas por la dirección general de la salud en el trabajo y a los riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como con respecto a las estadísticas incluidas en el «Boletín estadístico 1999» publicado por el Instituto de Seguros Sociales, la Subdirección de Servicios de Salud. Asimismo, observa el desarrollo por parte del Ministerio de un sistema de información estadística para la recolección, la compilación y el análisis de datos sobre el empleo, el trabajo y la seguridad social, e invita al Gobierno a indicar si, como se prevé, se han podido corregir las deficiencias de las estadísticas actuales mediante la puesta en marcha de dicho sistema.

La Comisión solicita también al Gobierno que comunique con regularidad a la OIT las estadísticas en cuestión (artículo 5), y concretamente para el período entre 1996 y 1998, y que señale todas las publicaciones que contienen la descripción de la metodología de las estadísticas (artículo 6).

Artículo 15. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social carece de información sobre las horas no trabajadas o la duración de la suspensión del trabajo, sin embargo es conveniente que recopile la información relativa al número de acontecimientos registrados como huelgas y cierres patronales, invita al Gobierno a, por una parte, mantener informada a la OIT de todos los proyectos relacionados con la compilación de información sobre las horas no trabajadas y la duración del trabajo y, por otra parte, le comunique con regularidad las estadísticas sobre las huelgas.

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