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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Costa Rica (Ratification: 1993)

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1. La Comisión toma nota de la detallada información suministrada en la memoria del Gobierno, que incluye información estadística y decisiones judiciales, así como de los varios anexos que envió con la misma.

2. Artículo 7 del Convenio (Planes de desarrollo). La Comisión lamenta tomar nota que el proyecto de ley núm. 12032 para el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas haya sido archivado. La Comisión solicita al Gobierno que considere otras alternativas en el ámbito administrativo o legislativo que permitan el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas con la participación directa de éstos en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas que les conciernan. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso en su próxima memoria.

3. Artículos 14 y 18 (Tierras). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, del total de la población indígena en Costa Rica (63.876 personas), el 42 por ciento vive en territorios indígenas, el 18 por ciento vive en la periferia de estos territorios y el 40 por ciento en el resto del país. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno sobre la existencia de amplias áreas de tierras indígenas en manos de personas no indígenas y pidió al Gobierno que indicara los progresos realizados para devolver las tierras pertinentes a sus propietarios indígenas, y sobre los procedimientos actuales en el sistema jurídico nacional para que los pueblos indígenas puedan reclamar las tierras perdidas, o cuya posesión o calificación como «reservas» aún no se haya determinado.

4. La Comisión toma nota que el Gobierno en su memoria señala que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, procedió a traspasar tierras que se encontraban en su dominio a las reservas indígenas de Boruca, Térraba y Curré, y que continuará haciéndolo a otras comunidades. También toma nota de la indicación del Gobierno sobre las distintas modalidades de reclamos de tierras por parte de los pueblos indígenas. La Comisión confía que el Gobierno continuará informando sobre la recuperación de tierras indígenas en posesión de no indígenas, en particular en reservas donde la población indígena es minoritaria, y para permitir la constitución de nuevas reservas.

5. La Comisión reitera su comentario anterior en el cual solicitó al Gobierno que informe sobre la cantidad de territorio indígena que aún se encuentra en manos de no indígenas.

6. Artículo 15 (Recursos naturales). La Comisión toma nota que en respuesta a su anterior solicitud directa el Gobierno indica que los pueblos indígenas tienen el derecho al uso y administración de los recursos naturales existentes en sus territorios. Toma nota en particular del decreto núm. 27800 del 16 de marzo de 1999 (control sobre el recurso forestal), y de la capacitación de indígenas como inspectores o guarda reserva. También toma nota del contenido del oficio DM-1426-2003, de fecha 14 de julio de 2003, del Ministerio de Ambiente y Energía, especificando que la ley núm. 7788 sobre biodiversidad, contempla la participación de los indígenas en todo aquello relativo a conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información adicional en su próxima memoria sobre la aplicación práctica de esta legislación.

7. Artículo 16 (Traslados). En su observación anterior, el Gobierno se refirió a la eventual decisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de trasladar poblaciones indígenas para poder construir una presa hidroeléctrica. La Comisión pidió al Gobierno que proporcione información sobre el proyecto propuesto y sobre las personas afectadas, incluyendo su número, el tamaño de sus territorios y la cantidad de dichos territorios que el ICE deseaba apropiarse. También solicitó información al Gobierno sobre los procedimientos existentes para consultar a los pueblos afectados y disponer su representación efectiva en cualquier proceso de traslado que se considere. La Comisión toma nota de la información del ICE citada en la memoria por el Gobierno indicando que para cubrir las futuras necesidades energéticas del país se hace necesario construir una nueva planta hidroeléctrica en Boruca. Señala el ICE que se han realizado estudios a tal efecto durante 30 años evaluándose las perspectivas técnicas, económicas, ambientales y sociales. Destaca el ICE que la inversión promoverá el desarrollo y el bienestar de la sociedad costarricense y menciona la necesidad de lograr un entendimiento con los pueblos Brunca, Teribe, Cabécar y Bribrí que habitan en la zona a través del diálogo y la comprensión y el respeto de las leyes y del Convenio. Informa el ICE que se verán afectados principalmente, 3.000 miembros indígenas de los pueblos Teribe y Brunca con motivo de la inundación del 14,7 por ciento del total de 332,8 km2 pertenecientes a las reservas indígenas. Manifiesta el ICE que deberán trasladarse aproximadamente 500 indígenas y que se llevarán a cabo negociaciones de conformidad con lo indicado en el Convenio. La Comisión confía que el Gobierno la mantendrá informada, y en detalle, sobre las características del proceso de información, participación, consulta y negociación que se efectúe con los representantes de las comunidades indígenas afectadas directa o indirectamente con este proyecto.

8. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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