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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Guatemala (Ratification: 1996)

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1. La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno recibida en la Oficina el 31 de agosto de 2002, en la memoria de fecha 1 de septiembre de 2003, y en la comunicación enviada a la Oficina de fecha 9 de junio de 2003. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 50 sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas y de los anexos que adjunta con la misma. La Comisión toma nota del informe presentado por el Gobierno al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, así como del contenido del informe que elaboró este último para el 59.° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que tuvo lugar en febrero de 2003. Asimismo, la Comisión toma nota de los textos legislativos acompañados por el Gobierno con sus memorias, en particular del acuerdo gubernativo núm. 258-2003 por el que se crea el Programa Nacional de Resarcimiento.

2. La Comisión también toma nota que un detallado informe sobre la aplicación del Convenio fue enviado por parte de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) en septiembre de 2003, y le solicitó al Gobierno que haga llegar sus comentarios con su próxima memoria.

3. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota que hubo una intensa actividad legislativa, en particular en los últimos dos años, en relación con los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo. La Comisión toma nota con interés de la reforma al Código Penal (decreto núm. 57-2002) para penalizar la discriminación por motivos - entre otros - de raza y etnia; de la adopción de la ley de promoción educativa contra la discriminación (decreto núm. 81-2002) para implementar programas de no discriminación en la enseñanza y en las actividades del Ministerio de Cultura y Deportes; y de la adopción de la ley de idiomas nacionales (decreto núm. 19-2003) para garantizar y proteger los idiomas de los pueblos mayas, garífuna y xinka. También toma nota de las reformas realizadas al Código Municipal en virtud del decreto núm. 12-2000, en especial de las referidas al reconocimiento de las autoridades indígenas y a su derecho consuetudinario. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información sobre la manera en la cual la nueva estructura legislativa sobre los pueblos indígenas se hará conocer al público en general. También le solicita que en lo posible proporcione una evaluación general sobre el impacto que la nueva legislación tenga para la aplicación de las disposiciones del Convenio.

4. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno señalando la formación de una Comisión de Asuntos Indígenas en la Corte Suprema y el establecimiento de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (acuerdo gubernativo 390-2002). También toma nota de la reestructuración del Fondo Indígenas Guatemalteco (FODIGUA). Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción del acuerdo ministerial núm. 525-2002 del Ministerio y Cultura sobre sitios sagrados. La Comisión agradecería al Gobierno que acompañe con su próxima memoria una copia del texto del referido acuerdo y que suministre información lo más detallada posible sobre las actividades de las mencionadas comisiones y del referido fondo para dar cumplimiento a los objetivos de sus respectivos mandatos.

5. La Comisión toma especial nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria señalando que las medidas tomadas no han sido hasta ahora suficientes para eliminar la desigualdad, marginalización y exclusión de los pueblos indígenas. También toma nota de la indicación del Gobierno según la cual si bien los grupos de poder justifican la adopción de medidas para eliminar el racismo y la exclusión sobre el supuesto principio de la igualdad, ésta no se traduce en leyes ni en la práctica. La Comisión ve con agrado el reconocimiento que hace el Gobierno al señalar que los racistas no reconocen que un pueblo que ha estado sometido durante 300 años necesiten mecanismos eficaces que contribuyan a su fortalecimiento y a generar condiciones para su desarrollo, en una manera que ponga en práctica el principio de igualdad. La Comisión si bien reconoce que a pesar de los esfuerzos realizados estos ideales no se alcanzarán fácilmente o en un corto plazo, quiere alentar al Gobierno para que continúe esforzándose para que estas aspiraciones se conviertan en realidad, a partir de la aplicación estricta de los programas adoptados y su seguimiento puntual.

6. La Comisión toma nota de la información suministrada en el informe del Relator Especial señalando que las medidas adoptadas por el Gobierno han sido poco eficaces para combatir la discriminación política, económica, social, laboral, educativa y cultural que padecen las comunidades indígenas. La misma opinión ha sido antes expresada en el informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) de 2001, examinado en detalle en la observación previa de la Comisión. La Comisión expresa su más firme esperanza de que el Gobierno estará en posición de informar en su próxima memoria sobre el impacto positivo que las medidas legislativas y las diversas iniciativas del Gobierno han tenido para promover la tolerancia entre la sociedad civil, y para posibilitar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones sobre las cuestiones referidas en las distintas partes del Convenio, como también para la aplicación de los acuerdos de paz, en especial del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI) y del referido a los aspectos socioeconómicos y a la situación agraria.

7. Artículo 6. La Comisión toma debida nota de la información contenida en la memoria del Gobierno indicando que aunque aún no se ha establecido un mecanismo ideal para consultar a los pueblos indígenas, las políticas del Gobierno no son perjudiciales para estos pueblos. La Comisión toma nota a este respecto de la información suministrada por el Gobierno indicando que en la Comisión Paritaria de Reforma y Participación se incrementó la representación gubernamental e indígena para propiciar una mayor pluralidad y para incrementar la participación de las mujeres. Toma nota también que dicha Comisión se encuentra elaborando una ley relativa a los mecanismos de consulta a los pueblos indígenas. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar sobre la adopción de dicha ley con su próxima memoria, como así también proporcionar detalles sobre el grado de representatividad alcanzado tomando en consideración las numerosas comunidades indígenas existentes. También sobre la base de la información recibida en la última memoria del Gobierno, la Comisión agradecería que le suministre información en su próxima memoria sobre los progresos alcanzados para la creación de un órgano de consulta del pueblo maya.

8. La Comisión toma nota con interés que en el marco de la Comisión Paritaria de Reforma y Participación se han incorporado a la ley de descentralización, a la ley de los consejos de desarrollo urbano y rural, y al código municipal, propuestas formuladas por representantes de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que le envíe en su próxima memoria información sobre la cantidad y tipo de consultas que se hayan realizado a los pueblos indígenas en virtud del artículo 26 del decreto núm. 11-2002 que reformó la ley de los consejos de desarrollo urbano y rural.

9. Artículo 20. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50), que trata en el contexto del presente Convenio. Toma nota de la existencia de una carta-poder (formulario especial de contratación) para garantizar los derechos de los trabajadores indígenas frente a los contratistas reclutadores. Toma nota también de la información del Gobierno referida a los formularios utilizados por la Asociación de Consejeros de Empleo para evitar prácticas abusivas en la contratación de trabajadores migrantes temporales guatemaltecos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas para controlar el reclutamiento por medio de prácticas abusivas de los trabajadores indígenas para actividades agrícolas que se lleven a cabo - según refiere el Gobierno - tanto en Guatemala como en el sur de México y en Belice. También para evitar que los jefes y otras autoridades indígenas actúen como agentes de reclutamiento o ejerzan una presión cualquiera sobre los trabajadores que pueden ser reclutados o que reciban una remuneración o cualquier otro beneficio especial por el hecho de haber contribuido al reclutamiento. La Comisión toma nota que los comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 50 fueron incluidos en la comunicación de UNSITRAGUA.

10. Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud más detallada sobre determinados puntos.

[Se invita al Gobierno que comunique una memoria detallada en 2005.]

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