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Direct Request (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Panama (Ratification: 1970)

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1. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas y completas que ha brindado el Gobierno en relación con la solicitud directa de 2001, así como de la documentación que acertadamente enriquece nuevamente la memoria. El Gobierno mantiene una política y estrategia de desarrollo social para promover un desarrollo humano sostenible y lograr una reducción sistemática y duradera de la pobreza, la integración de los grupos excluidos del desarrollo y una distribución más equitativa de la riqueza. En 2001, el mercado laboral tuvo un comportamiento poco dinámico (la tasa de desempleo alcanzó el 13,7 por ciento) siendo los sectores generadores de empleo (comercio, industria bananera, construcción) los sectores más afectados. Se evocan en la memoria las propuestas de iniciar macroproyectos que podrían ser generadores de empleo (un tercer juego de reclusas del Canal, por ejemplo) o provocar un incremento de exportaciones, como la negociación de tratados de libre comercio. La Comisión solicita que el Gobierno siga informando sobre los resultados en materia de creación de empleo que se han podido alcanzar según las orientaciones establecidas para el período 2000-2004 de la política y estrategia de desarrollo social. Sírvase también informar sobre las medidas adoptadas para el desarrollo de infraestructuras y su impacto en la creación de empleos, así como sobre la manera en que los acuerdos comerciales han podido influir en el mercado laboral (artículo 1 del Convenio).

2. El Gobierno indica que el Diálogo Nacional para la Reactivación Económica, iniciado en octubre de 2001, facilitó la adopción de la ley núm. 20, de 7 de mayo de 2002, por la cual se han dictado medidas de reactivación económica y responsabilidad fiscal. La Comisión agradecería que se siga informando sobre los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico. En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que precise la manera en que se asegura que las medidas principales de política de empleo son decididas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social, como lo requiere el artículo 2 del Convenio.

3. La Comisión toma igualmente nota con interés que las recomendaciones del ejercicio de análisis y revisión de políticas de empleo (ARPE) han sido debatidas en las mesas de diálogo relacionadas con la Caja de Seguro Social, la reactivación económica y la educación. Además, se ha buscado actualizar y modernizar al servicio público de empleo con el apoyo de los proyectos de la OIT (Modernización de las Administraciones de los Ministerios de Trabajo de Centroamérica - MATAC, y del Sistema de Información y Análisis Laboral para América Latina - SIAL) La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre la asistencia técnica de la OIT en relación con la elaboración y ejecución de políticas y medidas para la promoción de empleo.

4. En este sentido, la Comisión confía también en que el Gobierno seguirá incluyendo en su memoria informaciones sobre los programas y proyectos realizados por la Dirección General de Empleo y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) - procurando indicar los resultados de dichos programas para la creación de empleo productivo y de calidad. La Comisión agradecería precisiones sobre la manera en que las categorías de personas más vulnerables - mujeres jefes de familia, jóvenes que ingresan al mercado de trabajo, trabajadores de edad avanzada, trabajadores que se encuentran en la economía informal, población campesina e indígena - han podido beneficiar de dichos programas.

5. Artículo 3. La Comisión ha tomado nota con interés de las consultas bipartitas realizadas en el marco de la Fundación del Trabajo y de las iniciativas emprendidas para contribuir a la elaboración y ejecución de la política del empleo. El Gobierno podría considerar la manera de también incluir en consultas relacionadas con la política de empleo a representantes de las categorías más vulnerables antes mencionadas cuando formula y busca el apoyo para ejecutar los programas y medidas que requiere el Convenio.

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