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Direct Request (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Argentina (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota del contenido de la memoria del Gobierno y de la documentación que adjunta a la misma.

1. La Comisión toma nota que según el informe elaborado por el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) sobre Mujer, Trabajo y Empleo, y la memoria relativa a la aplicación del artículo 3 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, ambos acompañados por el Gobierno con su memoria, y el informe que proporcionó el Gobierno al Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 11 de febrero de 2002 (CEDAW/C/ARG/5), la brecha salarial entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina continúa y aumenta significativamente en detrimento de la mujer en los sectores de menores recursos, sin embargo, la Comisión constata que la brecha disminuye en los estratos medios y altos según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) para el período 1991-2000. La Comisión toma nota que según la información analizada las principales causas de las diferencias salariales entre hombres y mujeres son las siguientes: existencia de una segregación ocupacional horizontal y vertical; menos horas semanales trabajadas por las mujeres (34,81) en comparación con los hombres (46,26); alta concentración de mujeres en sectores de baja calificación laboral; falta de capacitación profesional de la mujer; y existencia de prejuicios que desvalorizan el trabajo efectuado por las mujeres. A este respecto la Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior para que suministre información sobre el impacto que las actividades realizadas por el CNM, por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, y con motivo de las numerosas propuestas elaboradas en el marco de la aplicación del artículo 3 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR hayan tenido para contribuir a disminuir la brecha salarial entre hombres y mujeres, especialmente en los sectores de menores ingresos, así como también para incrementar la participación de las mujeres en los sectores mejor remunerados.

2. La Comisión observa una vez más que la memoria del Gobierno no contiene ninguna alusión a la Comisión asesora prevista en el artículo 130 del Convenio colectivo de trabajo general de la Administración Pública Nacional homologado por decreto núm. 66/99. La Comisión reitera su solicitud anterior y pide al Gobierno que envíe información acerca de las actividades que realiza esta Comisión para promover la presencia de más mujeres en los sectores de mayor responsabilidad.

3. Asimismo, la Comisión reitera la solicitud que le efectuó al Gobierno en su último comentario para que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a los inspectores de trabajo en relación con la aplicación del Convenio.

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