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Direct Request (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Colombia (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria, y solicita al Gobierno que suministre información sobre los siguientes puntos:

1. En relación con su observación general 2002 sobre acoso sexual, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que si bien no existe una figura específica que defina el acoso sexual, la conducta de personas que abusen de su autoridad para llevar a cabo este tipo de ofensas puede ser investigada y castigada de acuerdo con las normas existentes. La Comisión solicita al Gobierno que contemple la posibilidad de incorporar una normativa más detallada en su legislación tomando en consideración los distintos elementos que incluye en su observación general. También la adopción de procedimientos específicos para investigar y castigar este tipo de ofensas.

2. La Comisión había constatado en su comentario anterior un incremento preocupante en el nivel de desempleo de mujeres. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 823 de 2003 por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, en particular de sus disposiciones referidas a elaborar programas y proyectos para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres en cuestiones laborales, que incluye cursos de formación y capacitación eliminando estereotipos sexistas; sensibilización a la población sobre sus derechos y los mecanismos de protección correspondientes; contemplar la situación de las trabajadores rurales; normas sobre maternidad y seguridad social; estimular estudios sobre género e igualdad de oportunidades asignando los fondos correspondientes; y elaboración de datos estadísticos con el componente de género. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información con sus futuras memorias sobre las actividades que se lleven como resultado de esta ley y que tengan como objetivo reducir el alto nivel de desempleo y subempleo femenino, así como mejorar el acceso de las mujeres al empleo y a los medios de formación; como también las condiciones de trabajo y de vida de las mismas.

3. Refiriéndose a comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la creación de la Comisión Especial para las Comunidades Negras y de la adopción de legislación para implementar la aplicación del artículo 55 de la Constitución. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior, que en virtud de la referida disposición constitucional se le reconoce el derecho a las comunidades afrocolombianas de propiedad colectiva sobre terrenos rurales ribereños a la cuenca del pacífico con carácter de baldíos; de lograr su desarrollo económico, social y cultural en condiciones de igualdad; y de respeto a sus elementos culturales. En esta cuestión la Comisión había también tomado en memorias anteriores de las observaciones finales en el último informe del Comité para la eliminación de la discriminación racial para Colombia, el cual refiere que: 1) las comunidades indígenas y afrocolombianas están sometidas desproporcionadamente a violaciones de los derechos humanos y de las normas humanitarias internacionales; 2) las comunidades indígenas y afrocolombianas están representadas insuficientemente en las instituciones estatales, incluidos los organismos legislativos, el sistema judicial, los ministerios gubernamentales, las fuerzas armadas, la administración pública y el servicio diplomático; 3) los programas del Gobierno no responden a las necesidades de muchas mujeres indígenas y afrocolombianas que están sometidas a múltiples formas de discriminación basadas en el género y en su raza u origen étnico, además de su situación de desplazadas; 4) los medios de difusión proporcionan sobre las comunidades minoritarias, incluida la constante popularidad de los programas de televisión en que se promueven estereotipos basados en la raza o el origen étnico. El Comité señaló que esos estereotipos contribuyen a reforzar el ciclo de violencia y marginación que ya ha tenido graves repercusiones en los derechos de las comunidades históricamente desfavorecidas de Colombia; y 5) reconociendo que muchos afrocolombianos viven en condiciones de extrema pobreza en zonas de tugurios urbanos, el Comité recomendó al Estado que adopte medidas para solucionar la segregación racial de facto en las zonas urbanas. La Comisión, retomando algunas de las recomendaciones que realizó el CERD, confía que el Gobierno aplicará medidas afirmativas y efectivas para lograr que aumenten las oportunidades de formación y de empleo para las minorías y las comunidades indígenas, tanto en los sectores público como privado.

4. La Comisión constata que en la memoria del Gobierno nada se indica sobre la información solicitada en los puntos 1 y 2 de su comentario anterior en relación con el tratamiento brindado a las 3.436 quejas por discriminación laboral de las mujeres, especialmente cuántas de ellas han llegado a los tribunales de justicia y en cuántas hubo decisiones adoptadas, y también en relación con las mujeres en estado de embarazo. La Comisión solicita al Gobierno que envíe a la Oficina un ejemplar de los sucesivos informes anuales de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo con su próxima memoria, y en lo posible de algunas decisiones judiciales en relación con las quejas por discriminación laboral de las mujeres, incluyendo aquellas referidas a la maternidad.

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