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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Peru (Ratification: 1960)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Peru (Ratification: 2021)

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1. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la obligación de trabajar de los internos procesados, la Comisión toma nota con satisfacción de la modificación del artículo 65 del Código de Ejecución Penal (ley núm. 27187) que establece el carácter voluntario del trabajo que realicen los internos procesados.

2. En relación con sus anteriores comentarios sobre la existencia de prácticas de trabajo forzoso a las que se ven sometidos miembros de pueblos indígenas particularmente en las regiones de Atalaya y Ucayali, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, las acciones emprendidas en conjunto por el Ministerio del Trabajo, la Policía Nacional, el Ministerio de Agricultura, las autoridades del poder judicial y el Ministerio Público, así como el trabajo conjunto de la Organización Indígena de la Región Atalaya (OIRA) con la zona de trabajo y promoción social de Atalaya han permitido eliminar la existencia del sistema de enganche y que en consecuencia el trabajo forzoso no se da en esa zona. El Gobierno indica además que han sido impuestas sanciones administrativas y penales a los responsables de la imposición de trabajo forzoso y que comunicará una evaluación actualizada de la situación laboral de la región. La Comisión espera que el Gobierno informará acerca del número de denuncias que han sido interpuestas, los procesos en curso y que suministrará copia de las decisiones judiciales que hayan sancionado la exacción de trabajo forzoso.

3. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las acciones emprendidas por el Gobierno para erradicar el proceso de migración de la población rural en los departamentos de Cuzco y Puno hacia el departamento de Madre de Dios, en el cual se había observado el fenómeno de menores trabajadores en los centros mineros, en condiciones de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la mecanización de la labor de extracción así como también el que se haya reforzado el sistema de inspección han contribuido a la reducción del trabajo de menores en esas zonas.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información acerca de cualquier otra medida que haya sido tomada con miras a la completa erradicación del trabajo forzoso de menores en esa zona.

4. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre el trabajo productivo de los internos. Sin embargo, la memoria no contiene informaciones acerca de las medidas que hayan sido tomadas o previstas para garantizar que los internos puedan dar su consentimiento cuando el trabajo que realicen sea para particulares. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre esta cuestión en su próxima memoria, así como también sobre las condiciones del trabajo de los internos que trabajan para empresas privadas: remuneración, seguridad social, etc.

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