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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Sudan (Ratification: 1957)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Sudan (Ratification: 2021)

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Supresión de las prácticas análogas a la esclavitud

1. Desde hace varios años la Comisión examina, con respecto a la aplicación del Convenio, las informaciones relativas a las prácticas de secuestro, trata y trabajo forzoso que afectan a miles de mujeres y niños en las regiones del sur del país en donde se desarrolla un conflicto armado. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicará información sobre las medidas tomadas con miras a eliminar la imposición de trabajo forzoso y para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se impusieran sanciones penales a las personas condenadas por haberlo impuesto.

2. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y sus anexos, incluida la información adicional sobre las actividades en el terreno del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) proporcionada en octubre de 2003, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2002. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) recibidas en septiembre de 2002 y septiembre de 2003 sobre la aplicación del Convenio por parte de Sudán, que fueron transmitidas al Gobierno en octubre de 2002 y septiembre de 2003 para que realizase los comentarios que considerase apropiados. La Comisión observa que, por ahora, no se han recibido dichos comentarios del Gobierno, y expresa su confianza en que el Gobierno no dejará de comunicar sus comentarios en su próxima memoria.

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia

3. En sus conclusiones adoptadas en junio de 2002, la Comisión de la Conferencia expresó de nuevo su preocupación por la grave situación de Sudán. Tomando nota de que el Gobierno quiere colaborar con las diversas instituciones internacionales y del plan de acción que el Gobierno ha formulado para la erradicación de las prácticas de trabajo forzoso, la Comisión de la Conferencia tuvo que observar que toda la información proporcionada, entre otros, por las organizaciones de trabajadores, el Relator Especial de las Naciones Unidas y los miembros de la Comisión, demostraba la persistencia del trabajo forzoso en Sudán y la inadecuación de las medidas tomadas por el Gobierno para combatir esta situación. En especial, tomó nota de la falta de imposición de castigos a los responsables e instó al Gobierno a establecer y fortalecer los mecanismos de prevención, identificación y castigo. La Comisión de la Conferencia tomó nota de la negativa del Gobierno a aceptar la misión de contactos directos de la OIT y de nuevo decidió situar este caso en un párrafo especial de su informe como caso de continuo fracaso en la aplicación del Convenio.

Organos de las Naciones Unidas
Relator Especial

4. La Comisión toma nota del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (documento A/57/326), transmitido a la Asamblea General el 20 de agosto de 2002 así como del informe publicado el 6 de enero de 2003. Los informes incluyen los resultados de su visita al Sudán en febrero-marzo y septiembre-octubre de 2002, así como la actualización de la situación general basándose en la información recogida desde entonces. La Comisión toma nota de que el Relator Especial señaló su satisfacción por los pasos tomados que pueden conducir a la mejora de la situación de los derechos humanos en el Sudán. Sin embargo, el Relator Especial observó, que en general, y a pesar de los compromisos adquiridos, la situación de los derechos humanos no ha mejorado. Respecto a los secuestros, el Relator Especial señaló que, en un intento de fortalecer el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC), el Presidente de la República puso dicho Comité directamente bajo su supervisión, y le ha proporcionado un presidente a tiempo completo y los recursos apropiados. Sin embargo, según el informe, no se ha avanzado en el procesamiento de las personas declaradas culpables de nuevos secuestros, y no se han instaurado nuevas políticas para intentar conseguir que los murahallen dejen de practicar el secuestro. El Relator Especial hizo un llamamiento al Gobierno para que tome más iniciativas con vistas a erradicar los secuestros y a garantizar que los culpables sean llevados ante la justicia, terminando de esta forma con la impunidad de la que han disfrutado hasta ahora.

5. La Comisión toma nota de que en su resolución de 19 de abril de 2002 sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (documento E/CN.4/RES/2002/16), la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó de nuevo su profunda preocupación por el secuestro de mujeres y niños por parte de los grupos murahalleen y otras milicias gubernamentales para ser obligados a realizar trabajo forzoso o condiciones similares, y por las continuas violaciones de los derechos humanos especialmente en las áreas que están bajo el control del Gobierno del Sudán. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Relator Especial en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2003, en la que señaló que a pesar de los nuevos compromisos, hasta ahora las violaciones de los derechos humanos no se han reducido ni en el norte ni en el sur de Sudán y la situación general en lo que respecta a los derechos humanos no ha mejorado significativamente, y algunas fuentes dicen que el CEAWC funciona muy mal.

Comentarios de las organizaciones de trabajadores

6. En sus observaciones de 2002 y de 2003 a las que nos hemos referido anteriormente, la CIOSL se remite al informe (publicado el 22 de mayo de 2002) del Grupo de Personas Eminentes, formado por ocho miembros de los Estados Unidos, Reino Unido, Italia, Noruega y Francia. El grupo ha visitado el país para investigar la esclavitud, los secuestros y la servidumbre forzosa. El informe contiene referencias a las estimaciones realizadas por el CEAWC y el grupo étnico Dinka sobre el número total de personas secuestradas (14.000), así como por UNICEF y Save the Children (entre 10.000 y 17.000). La CIOSL concluye que las estimaciones realizadas anteriormente (entre 5.000 y 14.000) son compatibles con las realizadas por otras organizaciones y apoya con determinación la recomendación realizada por el Grupo de Personas Eminentes respecto a que todavía se necesita investigación sistemática realizada sobre el terreno y llevada a cabo por investigadores independientes.

7. La CIOSL se refiere a la comunicación del CEAWC a Antiesclavitud Internacional, de fecha 30 de agosto de 2001, en la que se señaló que el número de secuestros documentados por el CEAWC seguía siendo de sólo 1.200; alega que desde septiembre de 2001 sólo 34 mujeres y niños han sido liberados y devueltos a sus casas, lo cual demuestra que el proceso de identificación y liberación de las mujeres y niños secuestrados está siendo muy lento. Refiriéndose a la información que contiene la declaración del Relator Especial ante la 58.ª reunión de la Comisión de Derechos Humanos y al informe del Grupo de Personas Eminentes al que nos hemos referido anteriormente, la CIOSL alega que el Gobierno no ha tomado las medidas adecuadas para evitar que se produzcan más secuestros y que, especialmente, ha fracasado en poner bajo estricto control militar a las fuerzas que luchan a su lado. Asimismo, se refiere a la declaración que contiene el informe del Grupo de Personas Eminentes, según la cual, en lo que respecta a la esclavitud y a los secuestros, no se han realizado procesos penales en los tribunales sudaneses durante los últimos 16 años. Respecto al anuncio del Ministro de Justicia, realizado en noviembre de 2001, respecto al establecimiento de dos tribunales en Kordufan Oeste a fin de juzgar a los responsables de secuestros, la CIOSL se refiere a la declaración contenida en el informe del Grupo de Personas Eminentes respecto a que, según sus informaciones, a finales de mayo de 2002 todavía no se habían establecido dichos tribunales. Aunque agradece el compromiso del Gobierno de fortalecer y apoyar el trabajo del CEAWC, la CIOSL expresa la opinión de que la intención declarada del CEAWC de cumplir su mandato en un año parece extremamente optimista, y comparte la preocupación del Grupo de Personas Eminentes respecto a que el CEAWC subestima la escala y naturaleza del problema.

8. En los comentarios recibidos en 2003, la CIOSL se refiere a un informe publicado en enero de 2003 por el presidente del CEAWC, en el que se señala que desde 1999 se han documentado aproximadamente 2.000 casos de secuestros, y que el CEAWC planea documentar y reunir los 11.500 casos restantes, según las estimaciones del Comité Dinka, durante el año siguiente a partir de que los fondos estén disponibles. La CIOSL opina que, teniendo en cuenta los comentarios antes mencionados del Relator Especial y los escasos progresos realizados por el CEAWC durante los últimos dos años, el pensar que más de 11.000 casos podrían ser identificados y reunidos en un año parece completamente irrealista.

Respuesta gubernamental

9. En su última memoria, el Gobierno reitera su condena de todas las formas de esclavitud y trabajo forzoso, así como actos similares considerados delitos castigados por el Código Penal. La Comisión toma nota de la adopción del decreto presidencial núm. 14 de 2002 sobre el restablecimiento del CEAWC, cuyo trabajo está bajo directa supervisión del Presidente de la República que le dio un mandato para investigar los informes que tratan de la frecuencia de casos de secuestro y para acusar a todas las personas de las que se sospeche que han cometido, apoyado o participado en secuestros de mujeres y niños. El decreto dispone la posibilidad de establecer comités similares en las provincias. En la información suplementaria sobre las actividades en el terreno del CEAWC transmitida a la OIT en octubre de 2003, el Gobierno informa sobre la liberación de 506 secuestrados y la documentación de dichos casos a través de más de 20 misiones en el terreno realizadas en muchas partes de Dafur Sur y Kordofan Oeste. Asimismo, la Comisión toma nota de que el CEAWC ha preparado un proyecto anual de plan de acción para liberar al resto de los secuestrados, plan que pretende finalizarse en los 12 meses siguientes al momento en que se disponga de los fondos necesarios. Además, el Gobierno indica que ya no se producen secuestros. Sin embargo, la CIOSL declara en su comunicación de 2003 que el hecho de que el CEAWC no haya recibido nuevos casos de secuestro no indica que éstos ya no se produzcan, ya que el CEAWC no puede recoger información sobre los secuestros e investigar los informes, y, por lo tanto, no puede documentar nuevos casos a menos que éstos se les comuniquen directamente. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre la aplicación del decreto núm. 14 en la práctica, indicando, en especial, el número de personas secuestradas identificadas y liberadas, y el número de secuestradores procesados, así como información práctica sobre el plan de acción del CEAWC antes mencionado. Sírvase indicar si se han establecido comités similares en las provincias, y si este es el caso, proporciónese información sobre su funcionamiento práctico.

10. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre el establecimiento por el Ministerio de Justicia de tribunales especiales para el procesamiento de secuestradores de mujeres y niños. Refiriéndose a los alegatos anteriores de la CIOSL sobre este tema, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento de estos tribunales en la práctica, indicando el número de tribunales establecidos y el número de procesamientos realizados, y proporcionando copias de ejemplos de decisiones judiciales.

11. Mientras agradece las medidas positivas tomadas por el Gobierno y el compromiso renovado de éste para resolver el problema, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga los esfuerzos con determinación y a que mantenga una postura más firme para combatir la práctica del trabajo forzoso a través del secuestro de mujeres y niños. Confía en que el Gobierno podrá indicar pronto los resultados concretos obtenidos a este respecto.

Artículo 25 del Convenio

12. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del artículo 162 del Código Penal, se puede castigar el secuestro con diez años de prisión y pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se imponen sanciones penales a los autores. Sin embargo, en su memoria de 2002 el Gobierno estima que cualquier proceso que se llevase a cabo en este momento contra los autores conduciría al colapso de las recomendaciones de las reuniones de conciliación tribal que se han realizado entre las diversas tribus afectadas por casos de secuestro, en un intento de erradicar el fenómeno de secuestro mutuo dentro del marco de una coexistencia pacífica entre las tribus.

13. La Comisión observa que el hecho de no procesar a los secuestradores puede tener el efecto de garantizar la impunidad de los secuestradores que explotan el trabajo forzoso. Recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente». Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias en un futuro próximo para garantizar que se llevan a cabo procesamientos judiciales contra los autores y que se imponen sanciones penales a las personas condenadas por haber exigido trabajo forzoso, tal como requiere el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 92.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2004.]

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