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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - United Republic of Tanzania (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus anteriores comentarios.

Artículos 1, 1) y 2, 1) y 2), del Convenio. Durante algunos años, la Comisión ha venido formulando comentarios sobre las graves discrepancias entre la legislación y la práctica nacionales y las disposiciones del Convenio.

La Comisión se refirió a este respecto a las disposiciones siguientes:

-  artículo 25, párrafo 1, de la Constitución de 1985, que prevé la obligación general de trabajar; el artículo 25, párrafo 3, d), de la Constitución que dispone que ningún trabajo se considerará trabajo forzoso si es un trabajo de ayuda que haga parte de iniciativas obligatorias de construcción de la nación, de conformidad con la legislación, o si se enmarca en los esfuerzos nacionales de aprovechamiento de la contribución de cada cual en la labor de desarrollar la sociedad y la economía nacionales, y de asegurar el éxito del desarrollo;

-  ley del gobierno local (autoridades de distrito), de 1982, la ordenanza del empleo, de 1952, enmendada, el Código Penal, la ley de reasentamiento de delincuentes, de 1969, la ley de los comités de desarrollo de distritos, de 1969, y la ley de 1982 sobre finanzas de los gobiernos locales; estas disposiciones prevén la imposición del trabajo obligatorio mediante, entre otras cosas, decisión administrativa, fundándose en una obligación general de trabajar y para fines de desarrollo económico;

-  varios reglamentos adoptados entre 1988 y 1992 en el marco del artículo 148 de la ley del gobierno local (autoridades de distrito) de 1982, titulados «autoayuda y desarrollo comunitario», «creación de la nación» y «aplicación del despliegue de recursos humanos», que prevén la obligación de trabajar.

La Comisión expresó su preocupación ante la obligación institucionalizada y sistemática de trabajar establecida por la ley en todos los niveles, desde la Constitución nacional hasta las leyes del Parlamento y los reglamentos de distrito, en contradicción con lo dispuesto en el Convenio núm. 29 y artículo 1, b),del Convenio núm. 105, también ratificado por la República Unida de Tanzanía, que prohíbe el recurso al trabajo obligatorio con fines de desarrollo.

La Comisión toma nota de la reiterada declaración del Gobierno sobre las dificultades prácticas que se encuentran en la aplicación del Convenio, que en la mayoría de los casos se deben a la aplicación de directivas y reglamentos dictados por autoridades locales que imponen a la población la realización de un trabajo obligatorio. En su memoria de 2002 el Gobierno declaró que tales reglamentos no tienen mucho en cuenta las disposiciones de los convenios de la OIT y de la Constitución nacional y que procura adoptar un nuevo enfoque para la promulgación de nuevas leyes, a efectos de garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las obligaciones internacionales.

La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual estaba en curso de revisión la ordenanza núm. 366 de 1952 sobre el empleo, y que se había presentado al Gabinete un proyecto de ley. En su última memoria, el Gobierno declara que ha tomado nota seriamente de las preocupaciones de la Comisión, y de que las leyes identificadas - tales como la ley de 1982 sobre finanzas de los gobiernos locales, la ley del gobierno local (autoridades de distrito), de 1982, el Código Penal, la ley de reasentamiento de delincuentes, de 1969, y la ley de comités de desarrollo de distritos, de 1969 - están siendo tratadas por la junta consultiva de la actual política del trabajo y la reforma legislativa de la República de Tanzanía que hará las recomendaciones apropiadas al Gobierno.

La Comisión insta al Gobierno a que tome en un futuro próximo las medidas necesarias para derogar o enmendar las disposiciones incompatibles con el Convenio y solicita al Gobierno que informe de los progresos realizados a este respecto.

La Comisión dirige nuevamente una solicitud directa al Gobierno sobre algunos otros puntos.

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