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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Kenya (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota del informe sucinto del Gobierno en el cual indica que suministrará informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores tan pronto como estén disponibles. La Comisión espera que dichas informaciones sean comunicadas dentro del más corto plazo con el fin de examinarlas en el curso de su próxima sesión y que se proporcionen igualmente informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

1. Equipo y medio ambiente de trabajo de los servicios de inspección. El informe anual de inspección del Departamento de Trabajo adjunto a la memoria del Gobierno señala las principales dificultades a las cuales se enfrenta el funcionamiento de los diversos órganos de la administración del trabajo: insuficiencia de los medios de transporte y dificultades de mantenimiento de los medios existentes; escasez de equipo informático e insalubridad de las oficinas. Se hace énfasis en particular, sobre la importancia que tiene para la credibilidad de los servicios de inspección el que puedan dar a los interlocutores sociales la mejor imagen posible. Por otra parte, se indica que el Departamento de Trabajo ha podido adquirir equipos de oficina gracias al proyecto de cooperación técnica para el fortalecimiento de las relaciones del trabajo en Africa del Este (OIT/SLAREA). La Comisión agradecería al Gobierno indicar la parte de este equipo que ha sido asignada a los servicios de inspección del trabajo y su naturaleza, así como, dado el caso, los progresos que han podido surgir de allí para su funcionamiento.

2. Inspección del trabajo y trabajo infantil. El Gobierno ha comunicado igualmente el proyecto final del informe del Ministerio de Trabajo: «Política nacional exenta de trabajo infantil» que recomienda en particular, entre las medidas estratégicas a poner en práctica, el necesario fortalecimiento de los servicios de inspección para garantizar al menos y hasta la realización del objetivo buscado, el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los niños que continúen constreñidos a trabajar, así como el establecimiento y la actualización continua de un banco de datos sobre el trabajo infantil. Se recomienda igualmente que la cuestión del trabajo infantil sea incorporada en los planes de desarrollo y que se asignen recursos en el marco del presupuesto nacional. La Comisión espera que el Gobierno se sirva suministrar informaciones sobre el alcance práctico de estas recomendaciones y sobre el papel de los inspectores del trabajo en la lucha lanzada por los poderes públicos contra el trabajo de los niños en el marco del programa IPEC y con la colaboración de los interlocutores sociales y de las organizaciones no gubernamentales interesadas.

3. Inspección del trabajo y control de las condiciones de trabajo en los establecimientos situados en las zonas francas de exportación. Al observar de otra parte que el empleo ha conocido una aumentación significativa en el transcurso de los últimos tres años, principalmente en las zonas francas de exportación, la Comisión agradecería al Gobierno suministrar indicaciones sobre la extensión de los poderes de los inspectores del trabajo a los establecimientos arriba mencionados y sobre los medios de que disponen para el ejercicio de dichos poderes.

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