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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Portugal (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, de las respuestas a sus comentarios anteriores y de la documentación adjunta en anexo. En relación con sus comentarios anteriores respecto a que el último informe anual de inspección no contiene estadísticas sobre las enfermedades profesionales, la Comisión toma nota con satisfacción de que se han incluido estos datos en las memorias anuales para 2000 y 2001. En relación con sus comentarios anteriores en lo que respecta a las observaciones realizadas por la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) y la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP), la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a estas observaciones.

La CIP se declara satisfecha por la evolución de los resultados de las actividades de inspección, especialmente en el ámbito del trabajo infantil; sin embargo, defiende una orientación hacia acciones menos represivas y más educativas e informativas de la función de inspección. Por su parte, la CGTP considera que el obstáculo principal para que los servicios de inspección sean más eficaces reside en la insuficiencia de recursos humanos y materiales. Congratulándose por los progresos significativos de las actividades de inspección, especialmente en el ámbito del trabajo infantil, esta Organización considera, sin embargo, que las estadísticas al respecto y los informes de inspección no reflejan la realidad del fenómeno. Ello debido a que se siguen produciendo muchas infracciones que no son castigadas y a que el número de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales sigue siendo alto. La CGTP opina que, para tener el efecto disuasivo previsto, las sanciones deberían fijarse de manera proporcional a la gravedad de las violaciones a la legislación sometida al control de la inspección del trabajo, y que el aumento de los efectivos de inspección debería permitir, incluso en período de campañas de inspección concretas, no dejar los ámbitos del derecho del trabajo y las regiones geográficas a las que estas campañas no conciernen fueran de todo control.

1. Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de la intensificación de las actividades de control del trabajo infantil, especialmente en colaboración con otras instituciones y órganos, tales como la práctica desde 1997 de visitas «sorpresa» a empresas consideradas a riesgo debido al sector de actividad al que se dedican, al número de trabajadores y a la situación económica y social. Toma nota de que el número total de visitas «sorpresa» ha aumentado mucho, pasando de 1.462 en 1997 a 7.100 en 2001, y que la tasa de niños en situación ilegal por cada 1.000 visitas realizadas ha descendido de 114,2 en 1997 al 22,4 en 2000. Se prevé una consulta con los interlocutores sociales respecto a una revisión de la legislación a fin de garantizar que los jóvenes menores de 18 años que buscan empleo hayan cumplido con su período de escolaridad obligatoria y que recibirán formación profesional durante el período cubierto por el contrato de trabajo.

2. Recursos humanos, condiciones de trabajo y actividades de inspección (artículos 10, 11 y 16 del Convenio). La Comisión toma nota del refuerzo de los efectivos de inspección del trabajo que se está realizando a través de medidas de formación, concursos internos y contratación (período de prueba que empezó en septiembre de 2001 para 66 nuevos inspectores del trabajo, apertura de un concurso interno de admisión para 45 puestos de período de prueba con vistas a realizar una carrera superior de inspección del trabajo y admisión excepcional de 80 nuevos inspectores del trabajo, según la memoria del Gobierno). En cuanto a las visitas de inspección, su número ha aumentado de 32.665 en 1999 a 40.231 en 2001, pero el número total de establecimientos visitados ha disminuido de 43.589 en 1997 a 29.908 en 2001, aunque, sin embargo, se ha producido un aumento significativo de las visitas de inspección en materia de salud y seguridad. Por otra parte, el Gobierno da cuenta de las obras en las oficinas regionales y equipamiento en material con miras a mejorar las condiciones de trabajo de los inspectores y la acogida de los usuarios. Se ha establecido una base de datos que permite el intercambio de informaciones entre los servicios regionales y los servicios centrales de la inspección general del trabajo y los del Instituto para la Mejora y la Inspección de las Condiciones del Trabajo (IDICT). Además, el Gobierno señala que la mayor parte de los automóviles de este Instituto se ponen a disposición de los inspectores del trabajo para sus necesidades profesionales, y que se les da un dinero para cubrir los gastos de desplazamiento si utilizan para este fin su vehículo personal, y tarjetas de transporte, y se les da un viático para sus gastos accesorios fuera del lugar de residencia.

3. Misión educativa e informativa de la inspección del trabajo (artículo 3, párrafo 1, b)). Según el Gobierno, las actividades de inspección del trabajo no se limitan sólo a la función de control, sino que asimismo comprenden la prestación de servicios de información y de consejo técnico, tal como lo hacen constar los informes anuales de inspección que indican, a este respecto, una disminución de las prestaciones entre 1994 y 1999, y un ligero aumento entre 1999 y 2001, especialmente de la iniciativa de los servicios de inspección. Por otra parte, el despliegue de actividades en materia de información se habría materializado por la colaboración de la Inspección General del Trabajo (IGT) en las actividades de la «Casa del ciudadano» en Lisboa, Oporto, Viseu, Setúbal, Braga y Aveiro, a fin de ofrecer una respuesta integrada a las necesidades de información de los ciudadanos y de las empresas, así como a través de la creación de un grupo de trabajo encargado de la elaboración de un proyecto de reorganización del sistema de información de la inspección del trabajo.

4. Cooperación con otros órganos gubernamentales e instituciones públicas y privadas y colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 5, apartados a) y b)). Según el Gobierno, la Inspección General del Trabajo (IGT) realiza actividades de inspección en colaboración con otros servicios, especialmente los servicios de control de la seguridad social, de las finanzas, el servicio de extranjeros y de fronteras y, en el marco de la política de prevención de los riesgos en el trabajo, el Gobierno señala la firma con los interlocutores sociales, en febrero de 2001, de un acuerdo sobre las condiciones de trabajo, la higiene y la seguridad en el trabajo así como sobre la lucha contra los riesgos profesionales. En el marco de este acuerdo se prevé especialmente un plan de acción para reducir el número de accidentes y los casos de enfermedad profesional en los sectores más vulnerables, así como un plan nacional de acción para la prevención; la reactivación del Consejo Nacional de Higiene y de Seguridad en el Trabajo; la creación de un observatorio para la prevención; el refuerzo de la colaboración entre el Centro de riesgos profesionales para la prevención y los organismos interesados; la revisión de la lista nacional de incapacidades resultantes de los accidentes del trabajo, así como de la lista de enfermedades profesionales; la adopción o la modificación de las disposiciones legales específicas de seguridad en el trabajo en los sectores más afectados por los accidentes del trabajo; la reestructuración del sistema estadístico de los accidentes  y enfermedades profesionales, así como las medidas que garantizan el seguimiento eficaz de las enfermedades profesionales.

5. Estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo (artículo 6). La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto-ley núm. 102/2000, de 2 de junio de 2000, que establece el Estatuto de la Inspección General del Trabajo; del decreto reglamentario regional núm. 14/2001/A, de 22 de octubre de 2001, que establece la inspección general del trabajo de la región autónoma de Azores, y del decreto reglamentario núm. 32/2002/A, de 19 de noviembre de 2002, que define y estructura las carreras del personal técnico de inspección de la inspección regional del trabajo en la región autónoma de Azores.

La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionándole informaciones sobre todos los cambios de la situación de la inspección del trabajo, así como copias de todos los textos pertinentes, incluido el texto que sirve de base legal para otorgar títulos de transporte y viáticos a los inspectores que se desplazan fuera de su sitio de residencia, y de los acuerdos realizados entre la IGT y los otros organismos e instituciones mencionados en la memoria.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otro punto.

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