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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Bangladesh (Ratification: 1972)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de que según el Gobierno, el proyecto de Código del Trabajo ha sido reexaminado por el Comité Tripartito de Revisión del Código de Trabajo y se están tomando las medidas necesarias para su sumisión al Parlamento, mientras la cuestión relativa al derecho de sindicación en la imprenta de seguridad también se ha llevado al Comité de Revisión. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia del proyecto de Código de Trabajo y confía en que el proceso de enmienda de dicho Código concluirá próximamente y que la legislación se pondrá en plena conformidad con los requisitos del Convenio.

La Comisión toma nota de que respecto a los comentarios que ha estado haciendo durante mucho tiempo sobre las graves discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio, la memoria del Gobierno se limita a reiterar la información que proporcionó anteriormente:

-  exclusión de los empleados que desempeñaban funciones directivas y administrativas del derecho de sindicación, en virtud de las ordenanzas de relaciones laborales (IRO), 1969;

-  restricciones a las actividades de las asociaciones de funcionarios públicos (reglamento de los funcionarios del Gobierno (conducta), 1979);

-  restricciones a la afiliación a los sindicatos y elección de los cargos sindicales (artículo 7-A, 1), b), de la IRO y artículo 3 de la ley núm. 22, de 1990);

-  excesivo control externo de los asuntos internos de los sindicatos (regla 10 del Reglamento de 1977 sobre relaciones de trabajo);

-  requisito del «30 por ciento» para la inscripción inicial o continuada en el registro como sindicato (artículos 7, 2) y 10, 1), g), de la IRO);

-  denegación del derecho de sindicación a los trabajadores de las zonas francas de exportación (ley de 1980 sobre la autoridad de las EPZ);

-  restricciones al derecho de huelga (artículos 28, 32, 2) y 4) 33, 1), 57 y 59 de la IRO).

La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias en un futuro próximo para poner la legislación nacional en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre cualquier progreso realizado a este respecto.

Además, se dirige una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

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