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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Colombia (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión lamenta observar sin embargo que la memoria del Gobierno no contiene observaciones a los comentarios presentados en septiembre de 2002 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). Por otra parte, la Comisión toma nota de los debates que tuvieron lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión también toma nota de los informes del Comité de Libertad Sindical sobre los distintos casos en instancia relativos a Colombia adoptados en sus reuniones de marzo, junio y noviembre de 2003.

La Comisión toma nota además, de que el Gobierno informa que con fecha 15 de enero de 2003 se adoptó el Plan de Trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores cuyo objetivo primordial es promover, impulsar y adoptar todas aquellas medidas tendientes a fortalecer la libertad sindical; además, el Gobierno informa que fortalecerá el Comité Especial de Impulso a Investigaciones por violaciones de los derechos humanos. La Comisión también toma nota de que según el Gobierno hay una disminución en los últimos meses en el número de asesinatos de dirigentes sindicales y afiliados. No obstante, la Comisión toma nota al mismo tiempo con grave preocupación del clima persistente de violencia en el país y de las conclusiones formuladas por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1787 de mayo de 2003 y por la Comisión de Aplicación de Normas en las que se constatan nuevos asesinatos y otros actos de violencia y al igual que ellos, pide al Gobierno que refuerce aún más las instituciones necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad que constituye un grave obstáculo al libre ejercicio de los derechos sindicales garantizado por el Convenio a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables.

La Comisión recuerda que, ciertas disposiciones legislativas son objeto de comentarios desde hace numerosos años y que concretamente se refieren a:

-  la prohibición a las federaciones y confederaciones de declarar la huelga (artículo 417, inciso i), del Código de Trabajo);

-  la prohibición de la huelga, no sólo en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población), sino también en una gama muy amplia de servicios que no son necesariamente esenciales (artículo 450, párrafo 1), inciso a), del Código de Trabajo y decretos núms. 414 y 437 de 1952; 1543 de 1955; 1593 de 1959; 1167 de 1963; 57 y 534 de 1967) y la posibilidad de despedir a los dirigentes sindicales que hayan intervenido o participado en una huelga ilegal (artículo 450, párrafo 2), del Código de Trabajo), incluso cuando la ilegalidad resulta de exigencias contrarias a los principios de libertad sindical, y

-  la facultad del Ministro del Trabajo para someter el diferendo a fallo arbitral cuando una huelga se prolongue más allá de cierto período (artículo 448, párrafo 4, del Código de Trabajo).

A este respecto, la Comisión lamenta observar que el Gobierno se limita a informar que el trabajo sobre las propuestas de la reforma laboral no ha comenzado aún. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances realizados por la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Sociales a la que se habían sometido, de acuerdo con la información suministrada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas en su reunión de 2002, las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para que sin demora se modifique la legislación y en este sentido, recuerda los anteproyectos de ley elaborados durante la misión de contactos directos de febrero de 2000. La Comisión pide al Gobierno que envíe una memoria detallada para que la Comisión de Expertos pueda examinar nuevamente la situación en su próxima reunión.

Por último, la Comisión observa que la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) ha enviado comentarios sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.

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